Gastos extraordinarios en la pensión de alimentos (IRPF)
En mi convenio de divorcio figura el concepto de gastos extraordinarios distinguiendo dos tipos. Por una parte, "gastos extraordinarios de carácter necesario o imprescindible para un adecuado crecimiento y desarrollo físico, emocional o educativo de los menores" cuyo coste debemos compartir los dos progenitores y no se requiere acuerdo para realizar dicho gasto. Asimismo, figuran "gastos extraordinarios de carácter accesorio o complementario (o lo que es lo mismo, aquellos que no son estrictamente necesarios o imprescindibles para un adecuado crecimiento y desarrollo físico, emocional o educativo de los hijos)", los cuales deben acordarse para compartir el pago y no se puede exigir la parte proporcional de su importe al otro progenitor si no ha existido un previo acuerdo.
A efectos de IRPF, quería confirmar si, aparte del pago fijo que realizo cada mes, ¿qué gastos extraordinarios puedo incluir en el concepto de pensión de alimentos (con tratamiento fiscal separado)? ¿Únicamente los del primer tipo?