Se puede recurrir unn cuaderno particional firmado el 15 de marzo del 2008
Según ley-42-2015/
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este código, se regirá por las leyes anteriores al mismo, pero si desde que fuere puesto en observancia, transcurriera todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
"Dada la ambigüedad de este precepto, y a falta de que jurisprudencialmente se determinen las reglas, se entiende que el régimen transitorio será el siguiente:
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020"
Pero según:
"El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2020 (publicado en el BOE de 8 de mayo), entendiendo que el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril no es directamente aplicable a dicho orden jurisdiccional, acordó, del mismo modo, que todos los plazos y términos que hubiesen quedado suspendidos por aplicación del acuerdo de dicho Pleno de 16 de marzo de 2020, volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos. Asimismo, se acordó que los plazos para interposición de nuevos recursos volverían a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que se levante la suspensión de los procedimientos.
Por lo que
-Para los plazos procesales, en general, se vuelve a computar el plazo íntegro, desde el inicio."
Mi duda es ¿ésto es aplicable a este caso? En caso afirmativo ¿cuál sería el último día para recurrir?