I. Hola Marcelo, aunque debe responderte un experto y no soy conocedor, deseaba trasladarle la escasa información asociada que ví Googleando por si fuese de alguna utilidad mientras le atiende un experto, ya que me interesa el ámbito y soy lector habitual de la página. Le ruego disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión, mucha suerte.
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/01/15/762405-si-estas-harto-de-pagar-tanto-ibi-te-explicamos-el-truco-para-ahorrar-en-esta-factura
https://tus-ayudas.es/vivienda/ibi/
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/19970000412
https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es/tramit/19970000413
Actualización IBI por reforma integral
Si hemos hecho una reforma en los últimos cuatro años que implique cambios en la superficie construida, con una licencia de obras que pueda demostrar la fecha en la que se realizaron los trabajos, lo mejor en estos casos es regularizar cuanto antes la situación catastral, declarando las alteraciones que afecten a la superficie construida. Así nos evitaremos pagar multas y más intereses de demora de los estrictamente necesarios.
Si la reforma tiene más de cuatro años o no tenemos una licencia de obra que acredite la fecha en la que se realizó, nuestra obligación legal es declarar estos cambios, asumiendo las cantidades añadidas que debíamos haber abonado, así como los intereses de demora, para los cuatro años anteriores.
Por otro lado, si no declaramos esta alteración en la construcción y nos pillan, las cantidades a abonar y los intereses serían los mismos, a lo que habría que añadir la multa de 60 euros mencionada al principio, de la que podríamos librarnos si declaráramos dichas alteraciones voluntariamente, aunque sea fuera de plazo.
https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Tramites/Pago-a-la-carta-(PAC):-Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles-(IBI)-y-Tasa-de-Residuos-Urbanos-de-Actividades-(TRUA)/?vgnextoid=f3a840cd364c9310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=97d608f9be116810VgnVCM1000001d4a900aRCRD
El IBI es un impuesto municipal asociado simplemente a la existencia de un bien Inmueble. Muchas veces el catastro realiza comprobaciones, incluso con drones y da de alta inmuebles o modifica los declarados. Estos datos son los utilizados por el ayuntamiento, que se encarga de la gestión de este impuesto.
Es lo habitual y es legal. Nada tiene que ver con la recepción de la urbanización por el ayuntamiento.