Como casero tengo obligacion de reponer cama vieja?

Alquilo un piso céntrico fantastico, un 6º con doble ascensor, amplio y luminoso ; con un salon inmenso con balcón y garage.. Etc a un precio muy por debajo del mercado 820 al mes .se trata de, un piso de 5 habitaciones y 3 baños. Con calefacciónn central, agua fria y caliente incluidas en el precio. El piso tiene una comunidad de 270 mensuales, que asumo yo junto con las derramas ;con lo cual finalmente hace que el piso resulte muy poco rentable. Este año ha quedado libre una habitación, se ha anunciado y ha aparecido una persona interesada en alquilarla, pero con la condición de que le ponga una cama y un colchón nuevo, alegando que esta desvencijada y le resulta pequeña porque el es alto.

El contrato de alquiler firmado en el 21 describe el piso como semiamueblado, pero no se ha hecho inventario, lo hubo en el pasado pero con un contrato ya rescindido., y no se ha actualizado. EL CONTRATO ACTUAL no tiene inventario, tan solo se cita que se hara inventario anexo, pero no se hizo,.

Puede esta persona exigir al propietario una cama en base a que ello conforma la habitabilidad del piso, ¿cuándo todavia no ha firmado ningun contrato?

Por otro lado, también se pide que se pinten las habitaciones y yo no puedo asumir todo ese gasto, a menos que les suba la renta.

Pero tengo entendido que habiendo firmado un contrato en el 21, no podre hacerlo hasta el 2026.

¿O hay alguna forma de hacerlo?

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NO entiendo bien el planteamiento, habla al principio y al final de un contrato de arrendamiento de vivienda, y por otra parte menciona un alquiler de habitación individual, el tratamiento jurídico de ambas situaciones es muy distinto, la primera se rige por la ley de arrendamientos urbanos y la segunda por el código civil.

Le sugiero plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta, con mayor posibilidad de comunicación de datos.

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