Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Tenemos varios clientes en su misma situación.
En principio, si usted esta más de 183 días en España, se le debería considerar residente fiscal en España, pero hay que ver si ha tramitado algún cambio de residencia, por ejemplo... o si el trabajo en Alemania es producto de un desplazamiento de una empresa española y puede mantener la residencia, aplicando los beneficios fiscales de los expatriados, por las rentas generadas en el extranjero.
Eso implica que su empresa Alemana debería haberle contratado como no residente y tributar allí como no residente por esos ingresos. Pero en muchos casos no se habrá hecho así. En cualquier caso, en Alemania ha de presentar declaración de impuestos por las rentas del trabajo allí obtenidas.
En España, si es residente fiscal, debe tributar por todas sus rentas mundiales, eso incluye también las rentas en Alemania, aunque luego podrá deducir los impuestos pagados allí, en aplicación del convenio.