Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Usted ha de tributar por todas sus rentas mundiales en el país donde sea residente fiscal.
Si usted es residente fiscal en España, pero obtiene ingresos en otro país, hay que estudiar el convenio de doble imposición internacional firmado entre ambos países y que tipo de rentas obtiene.
Normalmente, usted dejara de ser residente fiscal en España y deberá cumplir con la legislación sueca, darse de alta allí y tributara todo allí por la actividad económica. Pero si tiene una vivienda, por ejemplo en España, tendrá que presentar declaración de no residente por imputación de rentas o por el beneficio del alquiler en España y luego indicarlo esto en la declaración sueca, aplicando el convenio para no pagar dos veces.
Dependiendo de ciertas circunstancias ha estudiar, puede resultar interesante si usted mantiene la residencia fiscal en España (no solo influyen el numero de días) y factura a la empresa Sueca, siendo operaciones intracomunitarias para el tema del IVA. Y por lo tanto, se tendría que dar de alta en España, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Comunicando para los periodos de desplazamiento a Suecia que mantiene la seguridad social española. Todo esto hay que estudiarlo y ver cual es la mejor formula y durante cuando tiempo y en que condiciones.