Como es la fiscalidad de un expatriado en EEUU?

Mi empresa me acaba de ofrecer irme de expatriado a EEUU, en concreto al estado de Florida. Trabajo en un banco que tiene sede allí.

Todavía estamos negociando el salario y quisiera saber cual es la forma mas ventajosa para mí. Tendría que vivir allí más de 183 días al año, mi residencia permanente estaría allí, pero he leído que dependiendo de mi situación personal podría ser residente fiscal aquí o allí. No sé que sería más interesante para mí o si podría escoger. No estoy casado ni tengo hijo y la única propiedad que tengo en España es un terreno en el que tenía pensado empezar a construir apartamentos este año, para alquilarlos una vez construidos (supongo que cuando empiece a generar ingresos aquí, si cambiará algo la situación)

Por otro lado, entiendo que voy a cobrar en dólares y en una cuenta de un banco americano.

Las dudas son sobre todo, si hay una parte de la renta que está exenta por ser expatriado (algo así como dietas para pagar el alquiler y gastos allí). Y si esta exención aplica igual, tanto si pago impuestos allí y cobro en dólares allí, como si siguiera siendo residente fiscal aquí y cobrara aquí en euros y pagara el IRPF de no residentes.

Para negociar con mi empresa, me gustaría saber cual sería la situación mas ventajosa para mí a la hora de pagar menos impuestos, en caso de que pueda escoger o pueda negociar con mi empresa hacerlo de una u otra forma, y si como decía antes, hay alguna cantidad exenta que no tribute en alguno de los casos.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

La fiscalidad de un expatriado es algo compleja y hay varias posibilidades. En muchos casos, se mantiene la residencia fiscal en España el primer año, acogiéndose al núcleo de interés económico. Y una parte de sus ingresos, efectivamente podrían llegar a estar exentos por ser expatriado.

Si en cambio, usted simplemente comunica el cambio de residencia, y pasa a ser no residente en España, tributara en USA por todas sus rentas mundiales y aquí si tiene algún ingreso o inmuebles como no residente.

Puede encontrar información en : https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero.html 

Y se debe estudiar en comparación con el posible régimen de excesos, estarían exentos:

«4. º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España." En el caso de mantener la residencia fiscal en España, pero estará desplazado al menos nueve meses.

Muchísimas gracias por su respuesta.

Solo una ultima duda, para aplicar al régimen de excesos o al del articulo 7p que me comentan, es necesario ser residente fiscal en España, ¿o también se puede aplicar siendo residente fiscal en EEUU?

En caso de que no se pueda aplicar siendo residente fiscal en EEUU, supongo que lo más interesante a nivel fiscal es mantener la residencia fiscal en España cuanto más tiempo mejor, ¿no?. ¿Esto es posible?, o una vez en EEUU más de 183 días al año, ¿tu residencia fiscal pasa automáticamente allí?

Muchas gracias

Un saludo

Como ya le hemos indicado este es un tema complejo y además en muchas ocasiones depende de los procedimientos de su empresa. Incluso hay sentencias del supremo algo contradictorias en materia de residencia fiscal.

Uno de los problemas con USA es que ellos calculan de diferente forma la residencia fiscal (no sirve un año). Y eso complica más su situación. La Agencia Tributaria necesita que se prueben las cosas, pero ellos no tienen forma de saber si usted esta en España o fuera, si usted o la empresa no lo comunica. Y en el peor de los casos, puede encontrarse con dos países que le considere residente fiscal y por lo tanto le exijan el pago de impuestos por todas sus rentas mundiales...

Como norma general, el primer año, se mantiene la residencia fiscal en España y luego usted pasaría a comunicar el cambio de residencia fiscal y por lo tanto tributaria por sus rentas en USA conforme a su normativa y aquí como no residente si tiene alguna renta. Pero todo lo ha de hacer en coordinación con la empresa.

Respuesta

Para poder contestar a esa pregunta habría que conocer la incidencia fiscal que va a tener en USA, cosa que yo desde luego desconozco.

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