Caducidad plusvalía municipal en herencias

En su momento hicimos escritura parcial de algunos inmuebles de la herencia de nuestro padre, todo dentro de los seis meses desde fecha defunción, inscrito en Registro, y pagado plusvalía municipal.

Ahora, transcurridos siete años desde fallecimiento, queremos vender inmuebles, y por consiguiente hacer escritura adjudicación de herencia, inscribir en Registro Propiedad y no sabemos si la plusvalía esta exenta al haber pasado más de cuatro años.

Los impuestos tributarios de sucesión estaban todos pagados dentro de su plazo.

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Ahora hacen una adición a la herencia, y en principio, deberia estar prescrita la plusvalía municipal, y así deben presentar la liquidación, como el impuesto de sucesiones.

En cualquier caso, deberían ponerse en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Puede encontrarse, como ya le ha indicado el otro experto, que en determinados ayuntamientos le quieran liquidar impuesto de plusvalía municipal ahora.

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La mal llamada plusvalía municipal, (IIVTU), es de difícil prescripción porque no se puede demostrar que el ayuntamiento pudo liquidarla al fallecer el titular de esos inmuebles.

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