¿La discapacidad ha de figurar en el contrato de trabajo?

Resulta que mi marido es trabajador con una discpacidad del 45 %.

Se accidento en el trabajo, esta de baja y la empresa lo quiere echar nos ha llegado a los oídos, entonces hemos mirado su contrato y nos hemos dado cuenta que en el contrato no figura la discapacidad, aunque tengo sms y whatsaps con la empresa donde le enviamos la discapacidad cuando firmo el contrato.

Quisiera saber que se puede hacer .

¿Puede ser que este contratado con discapacidad aunque no figure en el contrato?

Además la mutua no le ha dado la baja laboral y eso que fue con el parte de accidente de la empresa... Y estamos pendientes de la resolución de reclamación de contingencias.

¿Y dónde ir para averiguar eso?

Que horror que las mutuas se hacen las locas y la empresa se quiere deshacer de un trabajador que se ha accidentado delante de ellos, no hay trampa aquí

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I. Hola Compañera, lamento lo ocurrido, en mi caso tengo un 40% de discapacidad y en su momento, aunque no comparables con la situación de su marido, también tuve problemas laborales. No puedo responderle debido a mi desconocimiento pero creo que seria posible consultar al organismo SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en su localidad para exponer tratar de exponer la situación y una fórmula de conciliación si fuese posible.

Luego, si así aconteciera, debería alcanzarse un acto de conciliación entre su marido y la empresa para intentar llegar a un acuerdo, que en caso de no alcanzarse, creo derivaría en juicio. Si lo desean y disponen de tiempo aquí podrían ver un poco de información a cerca de esta posibilidad.

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac

https://www.cuestioneslaborales.es/funciona-sirve-acto-conciliacion-laboral/ 

https://www.prodat.es/blog/si-un-trabajador-se-niega-a-firmar-el-compromiso-de-confidencialidad-puede-ser-despedido/ 

En realidad quisiera proponerles que, llegado el caso, se plantéen dirigirse a distintos organismos de ayuda al trabajador, como son la Organización Internacional del Trabajo (OIT), UGT y el Defensor del pueblo

En base a lo que ví, a su marido la empresa no puede echarlo porque lo impide una ley o normativa activa desde el pasado año 2022, en este artículo se expone.

https://ignasibeltran.com/2022/07/14/a-partir-de-la-ley-15-2022-puede-despedirse-injustificadamente-a-un-trabajador-enfermo-o-de-baja-por-incapacidad-temporal/ 

Por último deseaba trasladarle la poca información que vi sobre este tema por si fuese de alguna utilidad mientras le atiende un experto, el que si desea y no llegasen respuestas, podríamos invocar para que le atiendan en el menor tiempo posible. Disculpe las molestias de lectura, mucho ánimo y suerte.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001288 

https://www.juristas-laboralistas.es/blog/despido-durante-baja-medica-es-nulo/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-posibilidad-de-extincion-del-contrato-del-trabajador-por-la-empresa-durante-la-situacion-de-suspension-por-incapacidad-temporal.html 

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/05/05/legal/1620217368_751753.html  

https://www.aecemco.es/pdf/ESTUDIO-SOBRE-LAS-BAJAS-DE-LARGA-DURACION-EN-LAS-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD.pdf 

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