¿Dudas en caso de gananciales?
Un matrimonio casado en gananciales monta un negocio de placas solares fotovoltaicas que tienen un convenio con energéticas que pagan por la electricidad producida mensualmente, ojo, no son de autoconsumo, es un negocio. Fueron financiadas por préstamos hipotecarios y por la venta de una casa, matrimonio casado en gananciales.
Una parte de las placas fueron instaladas en un terreno de la ex-suegra, dando su permiso. Otras placas fueron instaladas en la nave privativa del ex-marido.
¿Aquí vendría a colación el derecho de accesión? El citado artículo 361 del Código Civil dispone: “El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.” ¿Habría en alguno de los dos casos algún derecho de reembolso por aumento del valor del bien? El artículo 1359 del Código Civil dispone: “Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.” No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado”.