Exclusión de responsabilidad por vicios ocultos: Hay alguna cláusula legal que proteja de riesgo al vendedor por vicios ocultos?
Estoy vendiendo una casa vieja de 95 años en un pueblo de Madrid que aunque se encuentra habitable, necesita una buena reforma pues tiene carencias en el tejado, humedades, etc. Obviamente el precio de venta es acorde a sus circunstancias y el comprador es consciente de ello pues de no ser así su precio sería mucho mayor.
Me ha dicho un familiar que cabe el caso de que tras la compraventa el comprador pudiera acogerse a la existencia de problemas (vicios ocultos o no tan ocultos) para reclamarme alguna cantidad o incluso lograr una devolución parcial solo con la amenaza de ir a juicio, lo cual me hace temblar las piernas.
¿Hay alguna cláusula legal que pueda incluirse en el contrato de compraventa, de forma que el vendedor se encuentre protegido frente a este tema? ¿Cómo sería su redacción aproximada?