Clausula para eximicion de vicios ocultos.

Estoy por vender una propiedad heredada y bastante vieja, la cual ha estado abandonada por muchos años. Quiero saber que clausula debería poner en la escritura para quedar liberada o eximida de demandas si aparecen vicios ocultos o redhibitorios.

1 respuesta

Respuesta

Qué bueno lo de "rehidhibitorio". Como está usted muy bien informada legalmente, qué le parece esto:

" Los compradores adquieren cuerpo cierto, habiendo verificado que todas las condiciones de la construcción son lo querido por ellos; manifestando mediante el presente ser conscientes de que el inmueble objeto de esta compraventa es muy antiguo y ha estado mucho tiempo sin uso, asumiendo las consecuencias aparejadas a esta circunstancia, sin que tengan que reclamar por ningún concepto relativo al estado del inmueble"

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