I. Hola Ríchel, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Al parecer, sería necesario dejar que expire o venza el arraigo para la formación y una vez finalzado, solicitar el arraigo social, pero no sería posible 'puentearlo'. (Cito de otra página).
Por tanto, el Arraigo para la Formación es una autorización de residencia y por tanto no podrás trabajar con este permiso en España. Lo que sí podrás hacer será modificar esa tarjeta a una autorización de residencia y trabajo una vez haya finalizado y superado tus estudios y tengas una oferta de empleo
Le ruego me disculpe por tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.
https://legalteam.es/arraigo-para-la-formacion-preguntas-y-respuestas/
*¿Cuándo termine la formación puedo solicitar un Permiso de Residencia y Trabajo?
Sí. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena.
https://abogadosextranjeriaalicante.es/cambios-en-el-arraigo-para-la-formacion/
https://oficinamunicipalinmigracion.es/arraigo-para-la-formacion-como-conseguir-el-permiso-de-trabajo/
https://www.youtube.com/watch?v=YDK0x31dovk
https://www.youtube.com/watch?v=V9L0ri4SCPs
https://www.youtube.com/watch?v=JClFLVgwriI