¿Banco de España y Defensor del pueblo ...?

Mi banco ha incumplido el REGLAMENTO (UE) Nº 260/2012 en referencia a una transferencia bancaria. Tras mi reclamación y a pesar de haber especificado claramente al Banco de España la falta cometida, no ha supervisado el cumplimiento de esta norma. El Defensor del Pueblo tampoco responde a la falta de responsabilidad del Banco de España en controlar el cumplimiento de la normativa específica de los bancos. Lejos de darme la razón y sin dar explicaciones a este hecho, ambos me remiten directamente a los Tribunales de Justicia, opción que quisiera evitar pero que tendría a mi favor si el Banco de España reconociese la falta cometida por mi banco.

¿Puedo interponer una nueva reclamación al Banco de España aludiendo específicamente al Reglamento incumplido? ¿Se consideraría una nueva reclamación? Parece ser que no se puede reclamar dos veces por el mismo asunto... ¿Dónde me puedo dirigir si no? ¿Comisión Europea? ¿Defensor del Pueblo Europeo?

El hecho ocurrió hace 14 meses, desde entonces estoy reclamando de un organismo a otro pareciendo que cada uno "corta y pega" la resolución del organismo o institución anterior SIN LEER NADA de mi reclamación.

Gracias de antemano por la ayuda prestada y disculpen las molestias.

1 respuesta

Respuesta

Quizá debe usted aceptar que no tiene razón

Gracias Poli Plos por su respuesta,  pero mi pregunta no es si tengo o no razón. La repito:

¿Puedo interponer una nueva reclamación al Banco de España aludiendo específicamente al Reglamento incumplido? ¿Se consideraría una nueva reclamación? Parece ser que no se puede reclamar dos veces por el mismo asunto... ¿Dónde me puedo dirigir si no? ¿Comisión Europea? ¿Defensor del Pueblo Europeo?

Si no es indiscreción, ¿qué ha hecho el banco para incumplir, supuestamente, el REGLAMENTO (UE) Nº 260/2012?

No es ninguna indiscreción y si así lo desea, paso a informarle:

En mi transferencia el banco no realizó las comprobaciones oportunas verificando, puesto que disponía de dos identificadores, si el número de cuenta coincidía con el beneficiario.

Ésta fue parte de mi RECLAMACIÓN presentada:

PRIMERO.- Si bien el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, en los criterios de reclamaciones correspondientes a la memoria relativa al año 2019, establece en el punto 8.3.1 (página 439 de la misma) que:

"La normativa de servicios de pago señala que el identificador único consiste en una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago o la cuenta de pago de ese otro usuario en una operación de pago, y que vendría dado por el número de cuenta (IBAN) facilitado para la ejecución de la orden de pago.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RDLSP, cuando una orden de pago se ejecute conforme al identificador único, dicha orden se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario indicado en dicho identificador, no siendo responsable el proveedor de servicios de pago de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación cuando el identificador único que le hubiera facilitado el usuario fuera incorrecto. No obstante, en esos casos se exige que la entidad proveedora de servicios de pago del ordenante de la operación realice esfuerzos razonables para recuperar los fondos, pudiendo repercutir por dichas gestiones los gastos de recuperación que se hubieran convenido en el contrato marco”.

Las operaciones de pago efectuadas con un único identificador, son aquellas en las que la única información de la que dispone el proveedor de servicios de pago es un único identificador de la cuenta bancaria de destino. Es decir, cuando sólo se indica el IBAN en una orden de pago, o cuando sólo se dispone del número de teléfono si se efectúa un pago a través de la plataforma Bizum.

En este caso NO SE EFECTÚA UNA ORDEN DE PAGO ADSCRITA A UN ÚNICO IDENTIFICADOR, SINO QUE SE APORTAN OTROS MEDIOS PARA IDENTIFICAR EL BENEFICIARIO DE LOS FONDOS.

SEGUNDO.-Se obvia el REGLAMENTO (UE) Nº 260/2012, norma imperativa, de aplicación directa y obligada observancia en España, que establece los requisitos técnicos para las transferencias efectuadas en Euros.

Que una transferencia disponga de otros elementos como aparecen en la mía responde a su regulación en el Reglamento (UE) Nº 260/2012. En el artículo 5 del mentado reglamento se regulan los requisitos técnicos de las transferencias, siendo que su apartado segundo contempla:

“2. Los proveedores de servicios de pago efectuarán transferencias con arreglo a los siguientes requisitos, sin perjuicio de posibles obligaciones que establezca la normativa nacional de incorporación de la Directiva 95/46/CE:

a) el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá garantizar que este facilita los datos que se especifican en el punto 2, letra a), del anexo”
Al remitir el artículo 5 al Anexo de la norma, en concreto el apartado transcrito remite al apartado segundo del Anexo que añadimos a continuación:

“2) Además de los requisitos especificados en el punto 1, las transferencias estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), son los siguientes:

i) nombre del ordenante y/o el número IBAN de su cuenta de pago,
ii) importe de la transferencia,
iii) número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario,
iv) nombre del beneficiario, de disponerse del mismo,
v) información sobre el envío, en su caso”

En consecuencia con lo expuesto, las transferencias están sujetas a la entrega de una determinada información por parte del ordenante, campos obligatorios en su mayoría sin los cuales no puede efectuarse la orden de pago, constituyendo toda esta información parte de la propia transferencia, de forma que, cuando se ejecuta la orden de pago y se remite la información al proveedor de servicios de pago del beneficiario, este debe comprobar que concurren todos los datos que conforman la orden de pago para efectuar la entrega de los fondos.

Es evidente que el banco incurre en la falta de apreciación de la citada norma.

La orden de pago NO se llevó a cabo mediante el sistema de “identificador único”, en los términos que define el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, puesto que junto con la identificación de la cuenta de destino, también se incluyen los datos de nombre del beneficiario. Es decir, se facilitaron también datos adicionales distintos a los de los dígitos de la cuenta y esta divergencia determina la obligación de la entidad bancaria de comprobar la identidad del real destinatario de los fondos antes de permitir su disposición, ya que precisamente por la presencia de tales datos adicionales, su diligencia no se agota con la comprobación del número de cuenta. Se debió de comprobar la causa en la incongruencia de las menciones reseñadas en la orden de transferencia, máxime teniendo en cuenta el elevado importe de la transferencia realizada, pese a lo cual no realizó comprobación alguna al respecto.

Esta última interpretación está más acorde con la protección debida al usuario de los servicios bancarios, y a las obligaciones propias de las entidades que ofrecen los servicios telemáticos, que son conocedoras de las crecientes actuaciones ilícitas o estafas que proliferan aprovechando las nuevas tecnologías, y que desarrollan mecanismos técnicos con el fin de ofrecer un sistema lo más seguro posible para el usuario, como parte igualmente de su oferta de servicios. Una alerta acerca de la discordancia entre los datos facilitados en la orden de transferencia hubiera sido suficiente para, o bien no realizarlas, o antes comunicar tal circunstancia de falta de coincidencia al ordenante.

Ello concuerda con El REGLAMENTO EUROPEO (Reglamento UE nº 260/2012) que no excluye la responsabilidad, pues si bien es posible una transferencia cuando se efectúe con un número de identificador único, no impide, sino autoriza, a reseñar la identidad del destinatario, lo que ha sucedido en la transferencia que es origen de la presente actuación, y, por ello, no es suficiente, que escudándose la entidad, en que tan sólo sería necesario el número de IBAN, no necesitaría comprobar ningún otro dato que se facilitara, aunque de esa comprobación, que puede ser efectuada automáticamente, aparezcan divergencias o contracciones en la orden emitida por el ordenante de la transferencia.

La referencia a este REGLAMENTO está recogida, además, en Memoria de Reclamaciones 2021 del Banco de España: 4.3 Transferencias.

Espero que la información aportada le haya ayudado a comprender mejor mis interrogantes.

Gracias.

¿Y cuáles han sido las respuestas del Banco de España y el Defensor del Pueblo?

-El Banco de España me responde:

"Analizado el contenido de su reclamación y la documentación aportada se puede deducir que el fondo de la misma no se refiere a la falta de autorización de la operación de pago (transferencia o pago con tarjeta), sino al producto o servicio adquirido. Es decir, no se está cuestionando haber autorizado la operación, sino que el motivo de la disputa se centra los mensajes recibidos a través de la aplicación WhatsApp de un tercero (estafador) quien le suplanta la identidad a su hijo, indicándole que se le había roto el teléfono móvil y que no podía realizar una serie de pagos que debería hacer ese mismo día sin falta, por lo que usted accedió a realizarle varias transferencias (ya sea porque no ha facilitado el producto o servicio, porque lo ha proporcionado de manera defectuosa o porque se sospecha o existen indicios de que su actuación pudiera ser fraudulenta).
En este sentido, resulta oportuno indicar que, de acuerdo con lo establecido en la normativa de servicios de pago, las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado su consentimiento para su ejecución y sólo se considerarán no autorizadas cuando falte dicho consentimiento.
Por lo tanto, encontrándonos ante una operación autorizada y debidamente ejecutada por su proveedor de servicios de pago, no concurre una actuación por parte de la entidad financiera reclamada susceptible de ser revisada en esta instancia.
En consecuencia, el conocimiento de la problemática que nos ha descrito excede las competencias de este Departamento, debiendo ser resueltas las discrepancias surgidas entre Ud. y el comercio o sitio web con el que contrató, bien por las autoridades de
consumo, bien por los tribunales de justicia en el ámbito civil o penal. Al respecto, le recordamos el derecho que le asiste para someter la presente cuestión a su conocimiento y resolución, por ser a estos a quien corresponde en última instancia la definitiva fijación de los hechos y de las consecuencias jurídico-patrimoniales que pudieran derivarse para las partes implicadas, haciendo uso, a tal fin, de los medios de prueba admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.

De conformidad con lo expuesto, se procede al archivo de estas actuaciones, sin más trámite."

-Ante la respuesta, mal interpretada, por el Banco de España puesto que el Número de Cuenta NO pertenecía a NINGÚN COMERCIO ni SITIO WEB sino al estafador, le envío el siguiente escrito:

"En relación con su escrito en respuesta a mi reclamación arriba referenciada, me veo obligada a aclarar el concepto principal que defiendo y que, con los debidos respetos, no
se ha considerado por esta entidad.
No ha existido ni existe producto adquirido, el número de cuenta del beneficiario no corresponde a Apple Retail (beneficiario) sino al estafador. Los fondos nunca debieron entregarse a un beneficiario distinto del indicado en la transferencia: la entidad debió de advertir que entregaba los fondos a un tercero que no era el beneficiario de la transferencia. En consecuencia existe responsabilidad por parte del prestatario de servicios de pago del beneficiario (el propio Openbank), que admitió y puso a disposición unos fondos de forma indebida.
Ruego por tanto que vuelvan a revisar mi expediente ya que, en este caso, incluso la
Entidad del Beneficiario es el propio Openbank."

-El Banco de España se ratifica en su respuesta:

"Le comunicamos que este Departamento se ratifica en el escrito enviado con fecha (...) y número registro (...)
En consecuencia, en la medida en que el análisis de la problemática que nos ha descrito excede las competencias de este Departamento, le recordamos el derecho que le asiste para someter la cuestión a su conocimiento y resolución ante los tribunales de justicia, pues a estos corresponde en última instancia la definitiva fijación de los hechos, haciendo uso de todos los medios de prueba admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia, procedemos a confirmar el archivo del expediente efectuado en su día."

-Respuesta del Defensor del Pueblo:

Se ha recibido su escrito, registrado con el número arriba indicado, en el que manifiesta que ha sido objeto de una estafa a través de whatsapp realizando varias transferencias y su entidad bancaria no quiere devolverle los importes. También indica que ha reclamado ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, pero no está conforme con la resolución final.

Estudiado el problema planteado y la documentación aportada, se le informa de que no se observa una actuación de ese organismo que implique infracción del ordenamiento jurídico. El informe final del Servicio de Reclamaciones del Banco de España no tiene carácter vinculante y no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Es decir, que ni la entidad ni el reclamante quedan vinculados por el contenido de la resolución emanada de ese centro directivo.

No es competencia de este servicio decidir ni pronunciarse sobre los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los usuarios la actuación, incluso sancionable, de las entidades sometidas a supervisión, ni facilitar valoración económica alguna. Por lo que el cliente tiene la opción de acudir a los tribunales de justicia al tratarse de negocios jurídicos privados.

El Defensor del Pueblo tampoco tiene por función la persecución de delitos. En todo caso, se le informa de que puede usted formular denuncia por la estafa de la que ha sido víctima ante la Policía, como usted ya ha hecho. Con carácter general, cuando un particular formula una denuncia ante la Policía, el atestado que se elabora debe ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial en el plazo de 24 horas. Una vez ya se encuentre el atestado en el juzgado, quien ha de decidir si el hecho denunciado reviste carácter de delito o no, usted puede personarse en la instrucción, y ello mediante abogado y procurador, pudiendo mostrarse como parte e iniciar la reclamación judicial.

Lo anterior significa que el denunciante tiene derecho a personarse en la causa (procedimiento judicial) nombrando a un abogado o procurador, o conseguir uno de oficio, en el supuesto de darse las condiciones para ello establecidas en la normativa española vigente, así como a exigir al autor del ilícito penal el resarcimiento del daño, en caso de ser aquel conocido, a través de la figura de la responsabilidad civil ex delicto.

Ahora bien, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto de la víctima del delito: «En caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las presentes actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción».

Por tanto, en caso de desear información sobre la situación concreta de una causa judicial, deberá de realizarlo a través de su representación procesal en la misma, una vez que la Policía remite la denuncia a la autoridad judicial. En caso de no haber sido remitida por no existir autor conocido, puede usted denunciar nuevamente ante la autoridad judicial.

Si lo considera oportuno puede acudir en consulta a un abogado de su libre elección, que le informará de las vías adecuadas para obtener una mejor defensa de los intereses que pretende.

Puede solicitar información ante el colegio de abogados de su provincia para que le sea designado abogado en turno de oficio, e incluso obtener el beneficio de justicia gratuita, si concurren los requisitos necesarios para ello."

- Como puede comprobar, El Defensor del Pueblo tampoco me ayuda en esta empresa obrando como crea oportuno, para recordar al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, puesto que él no no hace, cuál es su deber, en este caso supervisar el cumplimiento  del Reglamento (UE) Nº 260/2012, ya que es evidente que Openbank  incurre  en  la falta de apreciación de la citada norma.

Les agradezco de nuevo el tiempo dedicado. No pretendía, en absoluto, hacerles leer tanto.

¿Y el Defensor del Pueblo da la razón al Banco de España? ¿Aporta alguna información de interés?

El Defensor de Pueblo sólo me dice lo que le he descrito en el informe que le aporto como "Respuesta del Defensor del Pueblo" , es copia literal de su escrito.

Disculpe... Leí su respuesta desde el móvil y el mensaje aparecía incompleto, por lo que no vi la respuesta del Defensor del Pueblo y no me di cuenta de que faltaba una parte.

Ahora le echaré un vistazo a ver qué dice.

Buenos días:

Espero que con la información que me ha solicitado pueda responder a mi interrogante.

Gracias.

Mis disculpas de nuevo. Estuve bastante liado y al final se me pasó revisar sus escritos.

Las respuestas del Banco de España y del Defensor del Pueblo son claras y no va a conseguir nada por esa vía, que está agotada. Es importante destacar, además, que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes, por lo que incluso en el caso de que le hubiera dado a usted la razón, no habría tenido garantías de que su banco hubiera acatado su resolución.

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Le remito a la siguiente información del propio Banco de España:

"En una transferencia es muy importante introducir correctamente el número de cuenta (en la zona SEPA, el IBAN) del beneficiario pues la entidad del ordenante ejecutará la operación basándose en éste de forma automática, sin más comprobación, ni del ordenante, ni del beneficiario."

Sus transferencias se consideran autorizadas, puesto que el Banco de España indica:

"Una transferencia se considera autorizada cuando el ordenante ha dado su consentimiento para su ejecución."

Es un hecho que usted autorizó las transferencias. No las habría autorizado si las hubiera solicitado un tercero sin autorización:

"Estaríamos ante una transferencia no autorizada en el caso de que la operación no haya sido consentida por el ordenante, sino que habría sido ordenada por un tercero no autorizado."

En cuanto a si podrían considerarse incorrectamente ejecutadas, el Banco de España dice:

"Si el error es atribuible a la entidad del ordenante, por haber realizado la transferencia sin tener en cuenta el identificador único o por haber duplicado la orden, al no haber un consentimiento válidamente prestado por el ordenante (...)"

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La vía que le queda, y además así se lo han indicado tanto el Banco de España como el Defensor del Pueblo, es acudir a la justicia. No veo otra salida.

Disculpe Poli Plos, No puedo acceder a su respuesta completa. ¿Me la puede volver a enviar?

Gracias.

Aunque ha recibido una notificación de mi respuesta, el foro no funciona demasiado bien y últimamente tarda en publicar los mensajes. Verá la respuesta publicada en un rato.

Buenos días:

Si lee detenidamente mi reclamación,  de la que sólo le he hecho llegar parte de ella (tengo, incluso, grabaciones del banco donde dice que: “Se ha solicitado de manera formal la retrocesión” “El dinero no va a salir de Openbank” “Lo fundamental que era parar que el dinero salga de Openbank, lo hemos hecho” “puede tardar un poco más de 24h pero seguramente usted va a recuperar su importe, actuó muy a tiempo”. En otra de las grabaciones se me deniega copia de la comunicación del rechazo de la solicitud de devolución por parte de la entidad beneficiaria de la transferencia, aún siendo el propio Openbank) comprobará que mis transferencias NO FUERON EJECUTADAS CON UN SÓLO IDENTIFICADOR  (identificador único) ,  hecho esencial  al que me refiero y que defiende el REGLAMENTO EUROPEO (Reglamento UE nº 260/2012)  y que también recoge la Memoria de Reclamaciones 2021 del Banco de España en el apartado 4.3 Transferencias, donde, entre otras cosas, dice:
 "Finalmente, cabe añadir que, en caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto por la normativa de servicios de pago y por el Reglamento (UE) 260/2012 sobre las reglas interbancarias, pues estas sólo resultan obligatorias para las entidades que participan en el SNCE y no son oponibles a la clientela."
A esta particularidad se suma el hecho de la errónea interpretación del Banco de España  que, como le indiqué, corregí en su día informándole:  "No ha existido ni existe producto adquirido, el número de cuenta del beneficiario no corresponde a Apple Retail (beneficiario) sino al estafador. Los fondos nunca debieron entregarse a un beneficiario distinto del indicado en la transferencia: la entidad debió de advertir que entregaba los fondos a un tercero que no era el beneficiario de la transferencia. En consecuencia existe responsabilidad por parte del prestatario de servicios de pago del beneficiario (el propio Openbank), que admitió y puso a disposición unos fondos de forma indebida."  Reiterándose en su respuesta.


Sé que el Banco de España no es vinculante pero es la autoridad nacional competente de España para la supervisión bancaria dentro del Mecanismo Único de Supervisión. El hecho de no reconocer su error de interpretación y el incumplimiento por parte de mi banco del Reglamento UE 260/2012  sin  argumentar nada al respecto,  también disminuye mi fuerza legal para enfrentarme a un tribunal, si lo creyese conveniente.


Las respuestas del Banco de España y las del Defensor del Pueblo no sirven para nada; de hecho, no responden a mi demanda, como expongo a Todoexpertos en mi presentación.


Seguiré preguntando si existe la posibilidad de dirigirme a la Comisión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo o cuál sería el siguiente paso a seguir por mi cuenta si quisiera evitar la justicia . Curiosamente, incluso usted alude al identificador único y obvia el tan mencionado Reglamento. Temo que un juez haga lo mismo y las costas sean superiores al dinero que pretendo recuperar.


Le agradezco muy sinceramente su dedicación, esfuerzo y tiempo.

"(...) incluso usted alude al identificador único y obvia el tan mencionado Reglamento (...)"

No, yo no he hecho ni lo uno, ni lo otro. Yo lo que he hecho es presentarle los argumentos del Banco de España que explican que no hayan atendido su reclamación. Al margen del Apple Retail, la compra o no de servicios, etc., el Banco de España deja claro que si se indica un IBAN correcto, no se realizan más comprobaciones y se da por autorizada la transferencia:

"En una transferencia es muy importante introducir correctamente el número de cuenta (en la zona SEPA, el IBAN) del beneficiario pues la entidad del ordenante ejecutará la operación basándose en éste de forma automática, sin más comprobación, ni del ordenante, ni del beneficiario."

En consecuencia, no ven motivos para reconocer una actuación incorrecta por parte de su banco.

Olvídese de la Comisión Europea y del Defensor del Pueblo Europeo. No le queda otra opción que recurrir a la vía legal, si está dispuesta a seguir adelante.

Hola, Poli Plo:

Entendí perfectamente qué argumentó el Banco de España y que usted me volvía a presentar esos argumentos. Mi comentario, lejos de ser ningún tipo de reproche, pretendía ponerle en mi situación al considerar que un juez admitiese como válido el mismo que el Banco de España. Disculpe si le hice pensar algo distinto.

 Hoy, precisamente, he pasado por el juzgado para preguntar por el estado del procedimiento (Denuncia Policial interpuesta el 28 de febrero de 2023) y para mi sorpresa se me comunica que está archivada, sin que se me haya informado, en ningún momento, de esta actuación. Fundamentos de Derecho: (...) "El beneficiario de las transferencias presuntamente fraudulentas tiene su domicilio  en Países Bajos, (...) resultando complejo la obtención de pruebas y el desarrollo de la investigación". En mi pueblo dirían: " --Te ha mirado un tuerto".

 He decidido, muy a mi pesar,  recurrir a la vía legal. Mi duda surge ahora en si estoy a tiempo de denunciar a mi banco (Openbank) por el tiempo que ha transcurrido desde la estafa (28/02/23). Aunque no he parado de hacer reclamaciones, cada una ha tenido sus plazos para responder. La última El Defensor del Pueblo cuya respuesta la recibí el 29/02/24. No obstante intuyo que el tiempo empezaría a contar desde que me comunican, desde el juzgado, su archivo 18/04/24.

Gracias de nuevo.

Su abogado le resolverá todas las dudas, a la vista de la información que le presente. Le deseo suerte con su reclamación.

Ya nos contará.

Muchas gracias por todo.

 Sí, les contaré, aunque espero no morir en el intento :)

Ha sido un placer comunicarme con usted.

Saludos.

Quiero valorar su ayuda como EXCELENTE, lo he intentado varias veces y sale: "Ha ocurrido algún error al realizar la valoración".

Si es importante para usted mi opinión, dígame cómo puedo solucionarlo.

No se preocupe. El foro no funciona correctamente desde hace tiempo. Hay fallos constantes de todo tipo. El más reciente es éste, que no permite valorar las respuestas.

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