¿Quién se hace cargo del subsidio de la baja?

Los trabajadores de nuestro mejor cliente, han echo huelga indefinida desde el lunes 10 de junio, nosotros somos una subcontrata, pues el día 8 tube un accidente laboral, u enfermedad profesional,( aún no lo se porque el médico me puso enfermedad común y tengo que solicitar al INSS que me cambie accidente laboral,) me dio la baja con el día siguiente 9 de junio, y el 10 de junio no dejaron pasar a nadie por la puerta, el mismo dia 10 le comunico todo a la empresa, y al día siguiente me me llaman y me dicen que me suspenden el contrato por la huelga, con fecha 9 de junio, ya que el 8 trabaje y fue cuando sucedió el accidente, en el contrato pone que no se haran cargo del salario y se cierra la empresa parcial o totalmente, pero... Como estoy de baja ...

_¿Pueden suspenderme el contrato aún así y lavarse las manos?

-Si la empresa no me paga.

¿Quién me paga?

Les agradecería vuestra ayuda porque no veo información por ningún sitio.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Daniel, en mi caso no soy experto pero he leído lo siguiente que deseaba trasladarle.

*En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua*.

Conozco la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son sus páginas principales creo,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Quizás, llegado el caso, también pudiera solicitarse la asesoría de un abogado. Como siempre digo, lamento no conocer en profundidad este tema.

Mientras le responde un experto, si lo desea podría también revisar estos enlaces con información creo cercana a esta situación que atraviesa. Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://www.iebschool.com/blog/despido-improcedente-relaciones-laborales/.

https://www.google.com/amp/s/www.ideal.es/sociedad/requisitos-baja-larga-duracion-20211114165242-nt_amp.html.

https://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/desempleo/otras-ayudas.html.

https://www.google.com/amp/s/sevilla.abc.es/economia/sevi-estos-requisitos-seguridad-social-para-poder-cobrar-baja-larga-duracion-202206151116_noticia_amp.html.

¡Gracias!  Por responder, y por dedicar tiempo en buscar información, al final, la empresa se hace cargo como bien describes un saludo 

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