Diferencial en interruptor de cabecera obligatorio o no

Tengo una pregunta que siempre me hacen alguna vez pero miro en el reglamento y nunca lo veo...

En un interruptor general, ¿es obligatorio poner la protección diferencial? Porque en algunos cuadros sí que la ponen, y en otros que no, pero tampoco especifican si es obligatorio o no y he preguntado a varias OCAS y sinceramente la mayoría no sabe responderme.

Entiendo que no se debe proteger la línea de reparto ( no veo que se obligue) pero entonces, ¿el embarrado se considera línea de reparto?

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Respuesta

El cuadro general debe ir provisto de Icg ( interruptor corte general ), diferencial, .. y dsp los diferentes magnetotérmicos para cada circuito

Como comprenderás, el diferencial debe proteger toda la línea de reparto

no hablo de un cuadro de vivienda, hablo de cuadros de mayor envergadura.

si los circuitos los llevas protegidos con su respectivo diferencial.....

pero vuelvo a repetir.....el embarrado me dicen que no se considera como línea de reparto, y verás que la mayor parte de los cuadros no te piden que el general lleve diferencial. de hecho, un cuadro general por poner un ejemplo, de un hotel, no lo lleva....entonces??? de ahí mis dudas, que veo esquemas eléctricos que lo ponen y otros que no. pero las OCAS no saben contestármelo

En grandes industrias No suelen llevar diferenciales, porque los armónicos y el ruido que provocan motores, .. podrían hacer que los diferenciales salten de forma errónea

En mi empresa No los llevan, pero cuando voy a reparar por ejemplo un alumbrado, a veces me encuentro una fase derivada a tierra y si que esto es peligroso porque no t das cuenta hasta que tocas la tierra

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