Durante los primeros 3 días no se recibe prestación económica, salvo que se estipule algo diferente en el convenio colectivo aplicable; del día 4 al 20 se percibe el 60% de la base reguladora, pagado por la empresa. A partir del día 21 en adelante se percibe el 75% de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social.
La base reguladora se calcula en función de la base de cotización del mes anterior a la baja médica. Es decir, el salario bruto dividido por 30 días.
La prestación económica por incapacidad temporal puede durar hasta un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé recuperación durante este período. Si su empresa está sujeta a un convenio colectivo, es posible que se establezcan mejoras sobre las prestaciones básicas mencionadas. Debería consultar su convenio colectivo o preguntar a su empleador para conocer estas mejoras.
Tras tres meses de baja, la prestación se mantiene en el 75% de la base reguladora. No hay reducción adicional de la prestación por el hecho de prolongar la baja médica más allá de este período, siempre que se mantenga dentro del máximo establecido (365 días prorrogables).
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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