I. Hola por mi parte no tengo clara la respuesta pero he visto una respuesta de un experto y una página que tal vez pueda serle de ayuda mientras le atiende un experto.
https://loentiendo.com/baja-y-paro/
**Tendrías derecho a la prestación por baja por enfermedad común al tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Si el convenio colectivo al que perteneces no dice nada cobrarías conforme dice la Ley de Seguridad Social:
- Los 3 primeros días no cobrarías nada.
- Del 4º al 15º día cobrarías un 60% de la base reguladora por incapacidad temporal, este coste lo asumiría la ETT.
- Del 16º al 20º día seguirías cobrando lo mismo, pero paga la Seguridad Social.
- A partir del 21º día de baja, cobrarías el 75% de la base reguladora por IT.
Ahora bien, en la práctica lo que suelen hacer muchas ETT es valorar que les sale más barato, si seguir pagándote la baja o despedirte abonándote la indemnización por despido improcedente. Es decir, son capaces de reconocer que te están despidiendo incumpliendo la ley, a cambio de pagarte 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Aunque en España ya existe una sentencia que declara la nulidad de un despido estando de baja (23 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona), en la práctica todavía se tiene que ir confirmando por el resto de Tribunales. Por lo que las empresas en determinados casos pueden seguir despidiendo a los empleados de baja sin problema.**
En estas otras dos guías tal vez pueda recabar un poco de información más extensa, le rueo disculpe no saber concretar mejor y todas las molestias de lectura, suerte y mucho ánimo.
https://loentiendo.com/baja-y-paro/comment-page-2/
Puede suceder que durante la baja por incapacidad temporal de un trabajador se quede en paro por finalización de contrato pero que el trabajador siga estando de baja por incapacidad ¿Qué sucede con la prestación por incapacidad temporal? ¿Y con la prestación por desempleo? ¿Se termina o continúa? En la tribuna de hoy daremos respuesta a todas estas cuestiones.
Si finaliza el contrato de trabajo mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero su cuantía variará en función de la causa que haya originado la baja.
Debemos distinguir dos situaciones, que el trabajador esté de baja por contingencias comunes o que el trabajador esté de baja por contingencias profesionales:
Si la baja por incapacidad se hubiera producido por enfermedad común o accidente no profesional
Si al trabajador le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el trabajador cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, el pago lo hace el Instituto nacional de la Seguridad Social o la Mutua.
El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará durante ese periodo por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
Ejemplo
Un trabajador se da de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y finaliza su contrato.
- El trabajador cobrará como máximo el importe de la prestación por desempleo.
- El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo.
Si la baja por incapacidad se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajado seguirá cobrando el importe de la prestación de la baja por incapacidad.
El tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
El SEPE no cotizará a la Seguridad Social por ese tiempo.
Ejemplo
Un trabajador se da de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y finaliza su contrato.
- El trabajador cobrará el importe correspondiente a la prestación por incapacidad temporal.
- El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta no se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo.
El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles desde que recibe el alta médica para solicitar la prestación por desempleo.
El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a la prestación por desempleo.
Si en trabajador no tiene derecho a paro ni subsidio
Es este caso, lo cobrado no habrá de dónde descontarlo y no tendrá otros efectos.
https://www.gruponoas.es/actualidad/incapacidad-temporal-5-claves-baja-laboral