Según la legislación, cuando un trabajador cesa voluntariamente su actividad laboral (baja voluntaria), no tiene derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, si posteriormente consigue un nuevo empleo y es despedido por causas ajenas a su voluntad, puede acceder a dicha prestación, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.
La ley no establece un periodo mínimo de contratación específico en el nuevo empleo para acceder a la prestación por desempleo después de una baja voluntaria. No obstante, es necesario que haya transcurrido un periodo razonable que demuestre que el nuevo empleo es real y no una estrategia para acceder a las prestaciones. Generalmente, se considera un periodo prudente de tres meses desde la baja voluntaria hasta la extinción del nuevo contrato.
Para tener derecho a la prestación por desempleo, además de haber sido despedido por causas ajenas a su voluntad en el nuevo empleo, deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores al despido.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No estar trabajando por cuenta propia ni por cuenta ajena a tiempo completo.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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