Despido estando de baja común Que tengo que hacer? ME URGE SABER

Estoy de baja por molestias en el embarazo y acababa de empezar en esta empresa e intuyo que me van a despedir ya que estoy aun en periodo de prueba. Yo tengo paro pero al estar de baja me dicen que tengo que solicitar en el inss el pago directo por incapacidad temporal.

Yo tengo recientemente aprobado un paro de 22 meses del cual consumí menos de un mes. Desde que solicité paro trabaje por ett en tres empresas diferentes un total de mes y medio. En esta llevo una semana y mi sueldo bruto es de 1025€.

¿Si voy al inss cuanto voy a cobrar? ¿Me corre el paro igual? Entiendo que si pero lo que me urge saber es cuanto cobraría porque en el paro cobro 845€. Y luego en baja por maternidad, ¿cuánto cobraría? Y ahí si que no me corre el paro, ¿no?

1 respuesta

Respuesta

I. Hola María José, en mi caso no soy conocedor sólo lector, pero deseaba comentarle la información que vi sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano, ruego me disculpe las molestias de la lectura y la imprecisión, mucho ánimo

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/despido-durante-baja/amp/.

Despido estando de baja it por enfermedad común.

Despido estando de baja por enfermedad común y con contrato indefinido..

¿El periodo de baja computa en caso de despido para la obtención del derecho de desempleo?.

https://www.google.com/amp/s/www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/amp/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html.

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-cotizacion-desempleo-extincion-contrato-baja-accidente-trabajo-enfermedad-profesional-90048

https://www.cuestioneslaborales.es/consumo-paro-estando-de-baja-por-incapacidad-temporal/.

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-- De baja por enfermedad común y se queda en el paro

Si mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común pasa a la situación de desempleo, bien sea por fin de contrato, despido, Ere, etc. Tiene que saber que seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero tendrá derecho a cobrar como máximo lo que correspondería por desempleo hasta que se termine la baja médica. Una vez terminada la baja médica cobrará el desempleo siempre que tenga derecho a él.

Es decir, que si por desempleo tendría hipotéticamente derecho a cobrar 800€ y por incapacidad temporal 900€, va a cobrar 800€

La particularidad de este caso es que del tiempo total de desempleo a que tenga derecho el trabajador le van a restar todo lo cobrado desde la fecha de fin del contrato más todo el periodo de incapacidad temporal hasta el alta médica.

En este caso y mientras el trabajador está de baja por Incapacidad temporal una vez extinguido el contrato el SEPE cotiza por el trabajador, aunque se haya solicitado o no el desempleo.

De baja por accidente o enfermedad profesional y se queda en el paro

Si mientras estaba de baja por accidente o enfermedad profesional se queda en el paro, en esta caso, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta su curación en la cuantía que tuviera reconocida, la que fuera, pero, y aquí viene la diferencia con el caso anterior, si tuviera derecho a cobrar el desempleo porque reúne los requisitos, no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.

Ese periodo de IT “no se come” la prestación por desempleo

Es decir, que cobra su prestación de incapacidad temporal hasta la curación, y una vez restablecido solicita la prestación por desempleo y no se le va a quitar ninguna cantidad, la cobrará de forma íntegra, según la cuantía y el tiempo a que tenga derecho de cobrar el paro.

Pero, ¿y si estabas cobrando el desempleo y pasas a la situación de baja médica?

En este caso también se distinguen dos situaciones diferentes:

1.- Si la baja médica es recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato

2.- Que no constituya recaída de un proceso anterior mientras estaba vigente el contrato.

1.- Recaída de proceso anterior.

En este caso se percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que viniera disfrutando. Y si una vez agotado el periodo de desempleo sigue en situación de incapacidad temporal cobraría esta prestación en cuantía igual al desempleo.

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