Si estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.
Lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico ó medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica.
En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.
En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja. En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo.
La mutua solo podrá realizar seguimiento de las dolencias que motivan la baja médica.
No tienes obligación de llevarles informes médicos, ya que disponen de procedimientos para poder solicitar estos informes a la Seguridad Social directamente, no es obligación de los trabajadores y trabajadoras el proporcionarles estos informes.
Si la mutua comienza a presionarte para que te incorpores a trabajar, ten presente que el personal médico de ésta no puede emitir el alta médica (solamente te podrá dar el alta tu médico o médica de atención primaria o Inspección Médica). La mutua no puede darte el alta cuando la baja te la ha dado el médico o médica de atención primaria, pero sí que puede proponer el alta médica a tu médico ó médica de atención primaria o a Inspección Médica.
Si estás de baja por la Seguridad Social y te llaman los servicios médicos de la mutua.
Lo primero que hay que destacar en este punto es que si estás de baja por enfermedad común, es el médico ó medica de atención primaria quien te ha dado la baja, y el alta solamente podrá dártela quien te dio la baja, o bien Inspección Médica.
En los casos de bajas por enfermedad común, si la empresa donde trabajas tiene contratada con la mutua la gestión económica de las contingencias comunes, significa que la mutua es quien abona la prestación de incapacidad temporal a partir del 16º día de la baja.
En este caso, la mutua tiene derecho a realizar un seguimiento de la baja. En esta situación tienes la obligación de acudir cuando la mutua te cite para realizar estos seguimientos. Si no acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo.
Cuando el servicio médico de atención primaria te ha prescrito la baja pero la mutua propone a sanidad que te prescriba el alta.
[ 1 ] Si esto ocurre, es importante tener informes médicos de tu estado actual de salud, en donde el personal especialista refleje que precisas continuar de baja médica, para demostrar a Inspección Médica la necesidad de continuación con la baja, y la irregular actuación de la Mutua.
[ 2 ] Conviene hacer una reclamación a la mutua, mostrando tu desacuerdo con esta actuación; esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
[ 3 ] Si Inspección Médica, a pesar de esos informes, emite el alta médica, se puede reclamar ese alta (dispones de 30 días para realizar la reclamación), aunque tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente del alta emitida Hasta que se produzca la resolucion y si a pesar de todo no te quieren seguir pagando la prestacion de IT te queda el recurso judicial,para lo que te tendrias qie asesorar ante im abogato especialista en temas de demanda de ese tipo..