Tengo una baja laboral por contingencias comunes, por un despiste se me paso una cita, la mutua me dice que no me paga

Tengo un grave problema con una mutua, al parecer hay una norma que les permite cortar la prestación por una ausencia injustificada

El caso es que tenia contrato con una ett, y estaba esperando una operación, hasta aquí todo bien

Después de unos meses de baja me mandaron a una inspección medica, solicitada por la mutua entiendo, en la cual no me dieron resultado alguno sobre el tema

El día 9 de junio tenia una cita con la mutua y por mi mala cabeza se me paso con tantas citaciones, puesto que tenia programada también otra inspección el día 17 de junio y el 18 tenia cita con mi doctora

El día 11 recibo un burofax informándome de que procedían a una suspensión cautelar de la prestación de incapacidad

El día 13 les escribo un email declarando que no pude acudir porque se me paso la fecha de la cita, puesto que el viernes anterior no pude porque el burofax llego mi anterior vivienda y cuando me contactaron ya era tarde para llamar o para escribirles puesto que los viernes no trabajan por la tarde

El caso es que hoy recibo otro burofax diciendo que extinguen por completo el derecho a prestación económica de incapacidad temporal, no se si esto es legal

En fin, el día 17 fui a la segunda inspección y me dieron una carta solicitando una analítica y que me dieran el alta después de la analítica

La analítica la tengo para el día 20 de Julio y los resultados para el 27 de Julio, el caso es que sigo de baja, ¿qué debo hacer con los partes de baja? Porque terminar un derecho de prestación y seguir estando de baja... No lo había visto nunca

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I. Hola Daniel, lamento lo ocurrido, debe responderle un experto, y no tengo formación para atenderle, pero deseaba dejarle una información que pienso podría serle de utilidad para recabar detalles sobre la manera de proceder a partir de este momento. Son respuestas, articulos y un texto, disculpe la cantidad de lectura, suerte y mucho ánimo

https://www.porticolegal.com/foro/incomparecencia-en-cita-con-la-mutua_698755

Faltar a rehabilitación de baja laboral

**Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.

Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

6. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente dictará resolución declarando la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicha resolución se notificará al interesado. La entidad gestora comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.**

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https://m.cerem.es/blog/es-obligatoria-la-comparecencia-al-reconocimiento-en-una-incapacidad-temporal

https://www.tuasesorlaboral.net/categorias-estudio/preguntas-y-respuestas/641-causas-justificativas-imcomparecencia-reconocimiento-medico-incapacidad-temporal

https://www.madrid-laboral.es/blog/incomparecer-reconocimiento-medico-incapacidad-temporal/

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