I. Hola Miguel, en mi caso no tengo la formación necesaria para poder responderle pero como lector habitual de la comunidad quisiera trasladarle la información que vi -enlaces y texto- por si pudiese serle de alguna utilidad mientras les atiende un experto, el que en caso de ser necesario podríamos invocar (trasladar su consulta), para que puedan atenderle en el tiempo más escaso posible.
Le ruego me disculpe el tipo de respuesta y todas las molestias de lectura, mucho ánimo y suerte.
*Seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.
La duración de la baja por enfermedad común depende del tipo de circunstancia. Existe la Incapacidad Temporal, sujeta a un período de tiempo determinado, y las Incapacidades Permanentes, que se establecen dentro de tres categorías: parcial, total o absoluta, condición que impide al trabajador seguir desarrollando sus tareas.
La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS*.
*Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.
El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.
La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.
La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.
La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.
- El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
- Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
- En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.
Luego me disculpen las molestias de lectura, lamento no saber responder directamente a su consulta, mucho ánimo.
https://loentiendo.com/guia-incapacidad-temporal/
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/estoy-de-baja-por-incapacidad-temporal-sigue-mi-empresa-cotizando-por-mi.html
¿Cuánto debo cobrar si he estado de baja por enfermedad común? ¿Y por la mutua?...
https://www.das.es/blog/cuanto-cobro-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/
https://www.cucorent.com/blog/baja-por-enfermedad/
Baja por enfermedad común
Baja laboral enfermedad común
https://hello.bizneo.com/kit/gestion-del-tiempo/?utm_content=post-KIT-Tiempo
https://www.uniondemutuas.es/es/gestion-de-incapacidad-temporal/que-hacer-en-caso-de-enfermedad-comun/
Baja por enfermedad común
https://loentiendo.com/guia-incapacidad-temporal/