Pueden obligarme por ley a realizar una declaración de herederos

Os cuento detallado.

Mi abuelos tenia una casa muy antigua no hicieron testamento, pero mi padre y sus hermanos tampoco hicieron ni testamento aceptación de herencia en su día.

Ahora mis hermanos y primos quieren vender esta casa. Quieren que todos saquemos certificados de nacimiento, para hacer una declaracion de herederos primero y posteriormente dar de alta en el registro al terreno y posteriormente van a presentar aceptación de herencia y escriturar la vivienda y presentarla en el registro, según me dicen.

No quiero hacer nada con este tema, porque no me fio de ellos, no quiero acudir a ningún acto notarial o lo que sea con ellos

La consulta es, la ley me obliga a realizar la declaración de herederos que dicen, es obligatorio, y si lo fuera quien te tiene que avisar, la notaria o algunos de los herederos

Ellos pueden tramitar todo este sin mi, y si lo hacen alguna ley me puede obligar a algo, aunque sea renunciar. Es obligatorio.

Respuesta
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La declaración de herederos abintestato, que es el procedimiento que se sigue cuando una persona fallece sin dejar testamento, está regulada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio). Este proceso es necesario para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido.

No existe una obligación legal específica que le fuerce a usted a participar en la declaración de herederos. Sin embargo, para que se pueda realizar la partición de la herencia, es necesario identificar a todos los herederos y, en consecuencia, es habitual que se le notifique sobre el inicio del procedimiento. Esta notificación la puede realizar la notaría encargada del trámite o los propios herederos.

Aunque usted no quiera participar activamente, sus hermanos y primos pueden iniciar y llevar a cabo el proceso de declaración de herederos sin su colaboración directa. Sin embargo, la notaría deberá notificarle para que tenga conocimiento del proceso y pueda, si así lo desea, hacer las alegaciones que considere oportunas.

Una vez realizada la declaración de herederos, la aceptación de la herencia puede ser tácita o expresa. Si usted no quiere aceptar la herencia, puede optar por renunciar a ella. Esta renuncia debe hacerse de manera expresa, mediante escritura pública ante notario. Según el artículo 1008 del Código Civil: "El heredero puede aceptar o repudiar la herencia pura y simplemente, o a beneficio de inventario". La renuncia a la herencia debe ser clara y contundente.

Si usted no acepta ni renuncia a la herencia, legalmente no pueden obligarle a participar en el proceso de aceptación y partición. No obstante, su inactividad puede retrasar o complicar el proceso para los demás herederos. Si se decide a renunciar a la herencia, deberá hacerlo mediante el trámite correspondiente ante notario.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 09220724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Saludos cordiales,

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