Renuncia herencia con deudas

Me permito preguntarle directamente, tras consultar sus recientes respuestas, por una duda con una herencia futura.
La situación es esta: mi padre, que vive, tiene deudas con la seguridad social (era empresario). Tiene, creo, procedimientos de embargo a su nombre, aunque no tiene propiedades, desde hace años, y también recientes. Por supuesto, cuanto más tiempo pase, por los intereses la deuda crecerá cada vez más.
Él no tiene testamento.
Yo deseo renunciar. La deuda, para mi, es elevada y no podría hacerme cargo, perdería mi casa, supongo. He oído sobre la renuncia, y tengo alguna duda concreta:
1) Dada la situación, cuando llegue el momento desearé renunciar sin ningún género de dudas. ¿Qué debería evitar para no caer en aceptación tácita?
2) ¿Cómo renuncio si no tiene testamento? ¿Sería mejor que hiciera testamento?
3) ¿Pedir declaración de herederos se considera aceptación tácita? Yo deseo renunciar, ¿cómo podría hacerlo sin pedir declaración de herederos para evitar dudas, o es imprescindible?
4) Para renunciar en el notario: si yo renuncio, y el notario lo hace constar, y yo hubiera incurrido en algún acto de aceptación tácita que el notario no sabe, ¿es reclamable?
5) ¿Cómo sabe el notario que una persona puede renunciar o está incapacitada por haber aceptado tácitamente?
6) ¿Pueden tener algún efecto las donaciones o ingresos en vida? ¿Podrían reclamármelos los acreedores tras la renuncia?
7) ¿Es necesario notificar a los acreedores que he renunciado? Según la cuantía de la deuda, ¿son apelables por su parte las renuncias?
Muchas gracias por adelantado por su ayuda y un cordial saludo.

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Lo primero decirle que puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, y con ésta fórmula se asegura que sólo hereda el saldo positivo que quede después de pagar deudas con los bienes de su padre. Y respecto a sus preguntas:
1) Lo mejor para no caer en la aceptación tácita es hacer la renuncia expresa ante notario.
2) Y 3) Acuda a un notario cercano al último domicilio de su padre e indíquele que desea hacer una renuncia. En todo caso, el notario le indicará exactamente lo que necesita hacer.
4) Pues depende. Si utiliza dinero de su padre o retira dinero de sus cuentas, existe la posibilidad de que le reclamen. Si no hace ningún uso de estos bienes y hace la renuncia expresa, no tendrá problemas.
También podrían perseguirle si piensan que usted ha renunciado porque usted tiene deudas y no quiere tener bienes embargables, pero este no es su caso, por lo que ha descrito.
5) El notario no sabe si Ud ha aceptado tácitamente. El notario sólo da fe de lo que usted le pida, en este caso, de la renuncia. Una aceptación es tácita porque se presume, pero si usted expresamente ha renunciado (ante notario) y no ha usado los bienes, esto desmonta la presunción y deja de haber aceptación tácita.
6) No, salvo si se demuestra que son contrarios a la ley.
7) No. Ya serán los acreedores los que se enteren de si pueden reclamarle o no.

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