Según el artículo 301 del Código Penal español, el blanqueo de capitales implica la conversión, transferencia, adquisición, posesión o utilización de bienes sabiendo que estos provienen de una actividad delictiva. La pena para este delito puede ser prisión de seis meses a seis años, una multa y la inhabilitación especial.
El artículo 392 del Código Penal también prevé penas para la falsificación de documentos oficiales, lo cual podría aplicar si su conocido utiliza las credenciales de lector de terceros de manera indebida. Las penas para este delito incluyen prisión de seis meses a tres años.
Los bancos pueden bloquear cuentas cuando detectan actividades sospechosas que podrían estar relacionadas con el blanqueo de capitales o fraude, siguiendo la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley obliga a las instituciones financieras a reportar transacciones sospechosas a las autoridades competentes.
Si usted o sus amigos facilitan documentos o permiten el uso de sus cuentas para estas actividades, podrían ser considerados cómplices o partícipes en los delitos mencionados. Esto puede acarrear las mismas penas que para el autor principal del delito. No proporcionar documentación personal a terceros para la realización de transacciones bancarias. Denunciar actividades sospechosas a las autoridades competentes para evitar ser implicado en delitos.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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