I. Hola Compañera, sólo soy lector pero en base a lo que he leído temo que en principio sí debe pagar a pesar de que no posea llaves del edificio ni acceso al mismo, ni haga uso de ninguna zona común del inmueble, salvo que se dé la siguiente circunstancia.
Los locales comerciales no pagarán los gastos de mantenimiento o reforma del ascensor en aquellos casos en los que los propios estatutos de la comunidad de vecinos ya especifiquen que están excluidos de dichos gastos. Sí suele ser habitual en los estatutos de las comunidades no incluir a los bajos comerciales en los costes de mantenimiento, conservación y sustitución del ascensor, puesto que se trata de unos servicios que habitualmente no utilizan en absoluto.
Quisiera trasladarle la escasa información asociada que ví Googleando por si le fuese de alguna utilidad mientras le atiende un experto, ya que me interesa el ámbito y soy lector habitual de la página. Le ruego disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión, ánimo y suerte.
Los locales comerciales están sujetos a los gastos de comunidad establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal en España. Estos gastos incluyen el mantenimiento, administración, seguridad y gastos extraordinarios de las zonas comunes.
Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios.
Si se instala un ascensor en una comunidad en la que no había ascensor. En este caso los locales comerciales sí deben contribuir, como el resto de los miembros de la comunidad, a la instalación del ascensor, necesario para la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, estos bajos comerciales quedarán exentos de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor. Este supuesto implica que si una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor los propietarios de los bajos comerciales están obligados a pagar su parte para dicha instalación.
Por ende, los locales comerciales sí contribuirán a los gastos de mantenimiento del ascensor en el caso de que los estatutos de la comunidad lo especifiquen. Así, pese a que no lo utilicen, los bajos comerciales tendrán que abonar su parte, conforme a su cuota de participación en la comunidad, para conservar o sustituir el ascensor, pese a que no lo utilicen.
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2024/01/18/810420-tengo-que-pagar-el-ascensor-si-vivo-en-un-bajo
https://www.iberley.es/noticias/los-propietarios-locales-comerciales-deben-contribuir-los-gastos-instalacion-un-ascensor-33241
https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2024-01-19/derrama-ascensor-local-comercial_3810287/
https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-06-27/ascensor-local-comercial-derrama_3671377/
https://inelsazener.com/gastos-del-ascensor/
Arreglos en la terraza, derrama para los bajos-locales