Impugnación de un acta de Junta Extraordinaria de Propietarios por "defectos de forma".

Se realizó una junta extraordinaria de propietarios realizada en una sala de una casa de cultura y que quisiera saber si se puede impugnar y cómo hacerlo: ¿Abogado? ¿Procurador? ¿Escrito directo al Juzgado?. Las anomalías que he constatado son las siguientes.
1- La fecha de la convocatoria mandada a los vecinos era errónea. Yo mismo acudí el día y hora a lugar designado en dicha convocatoria, pero no había nadie. Le pregunto a la persona encargada de la Casa de Cultura sobre el hecho y me comento que no había ninguna sala para ese fin; le pregunté si podía mirar para otra fecha y efectivamente en vez del 18 que constaba en el escrito de convocatoria, era el 25, a la misma hora. Justo la semana siguiente A otros vecinos les pudo pasar igual.

2- Solicito a la Secretaria de la Junta (Una vecina) al acabar la misma y en días posteriores, vía email y teléfono:

Si tenía por escrito las delegaciones de voto. (No los tenía ni tiene)

Le solicito la documentación necesaria para realizar la junta extraordinaria - por el 25% de las cuotas o la solicitada por el presidente de la comunidad . (No tiene ninguna de ellas). Además, por si sirviera, el presidente no habló durante todo el tiempo de la reunión,

3- Cuando comienza la reunión, la única persona que habló durante la misma, impidió que un vecino explicara asuntos referentes a los puntos del orden del día . Además lo impidió a empujones! Cuando se da por finalizada la reunión y los asistentes se levantan y salen de la sala, el vecino explicó brevemente lo que hubiera deseado expresar al al principio. (Muy importante)

¿Se puede impugnar el acta o la convocatoria a la junta y en definitiva, anular todo lo acordado en esa Junta Extraordinaria por las cuestiones expuestas?

Si es factible ¿Qué pasos hay que dar para dicha "impugnación?

2 Respuestas

Respuesta
1

Primero

Al actas no se impugnan, se impugnan los acuerdos.

Dice usted a algunos vecinos les pudo pasar igual: se entienden que se envían fotocopias, así que tuvo que haber sucedido a todos.

Respuesta

¡Gracias! 

Gracias por acotar la búsqueda mostrando enlaces de extremo interés tras los que intuyo, compartimos una perspectiva de transparencia, honradez y de obrar en estos asuntos de comunidades de propietarios por el bien de la comunidad, sin obviar aquellos casos particulares o  humanitarios.

LPH y Código Civil.

Si el asunto sigue adelante, como lo deseo, intentaré  incluir aquí los pasos concretos, pruebas etc.

De nuevo un millón de gracias.

Feliz año!

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