I. Hola Julián, no soy experto sólo lector pero según he leído ni los seguros de vida ni de accidentes pertenecen a la masa hereditaria, esto al parecer está confirmado de forma oficial, pero en una primera búsqueda no vi otros tipos de seguros, lo lamento.
Sólo desea trasladarle la información que vi por si pudiese serle de utilidad a modo de toma de contacto mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta. Ánimo.
https://informacionalconsumidor.org/blog/seguros-vida-fuera-masa-hereditaria/
https://www.ruizballesteros.es/como-actua-el-seguro-de-vida-en-una-herencia-forma-parte-de-la-masa-hereditaria-el-seguro-de-vida-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones/
https://www.marquesdelcastilloabogados.es/como-se-computan-los-seguros-de-vida-en-las-herencias/
https://navarroynavarro.es/blog/2023/10/20/seguros-accidentes-como-afectan-a-herencias/
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/se-integran-en-la-herencia-los-seguros-de-vida-y-los-planes-de-pensiones-y-cual-es-su-tratamiento-fiscal-en-caso-de-fallecimiento/
https://leggado.es/cobrar-un-seguro-de-vida-sin-aceptar-la-herencia-lo-que-debes-saber/
**Los planes de pensiones, los seguros de vida y los PPA (acuerdo o contrato de compraventa de energía a largo plazo) no forman parte de la masa hereditaria. Los derechos consolidados del plan pasan a corresponder a aquella/ persona/s que hubiere designado previamente el participe fallecido mediante el boletín de designación expresa de beneficiarios**.