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Derecho Laboral
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Mínimo tiempo entre excedencias por cuidado de hijos
La excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años, pero no existe una duración máxima o mínima, de modo que se puede pedir una excedencia de 1 día, de 4 meses o de lo que quede hasta que el hijo cumpla 3 años. Además, la excedencia se...
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Derecho Laboral
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¿Que preaviso tengo que dar en la empresa si mi contrato tiene duración menor al año?
El art. 49.1.d) establece que una de las causas que se producirá la extinción del contrato de trabajo será: "Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar". Usted indica que su...
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Derecho Laboral
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Contrato fin de obra construcción
Si usted tiene un contrato por fin de obra, cuando se finalice la obra en cuestión el contrato ya no tiene ningún valor a menos que le hagan otra prórroga. Usted puede determinar la finalización del mismo cuando la obra llegue a su fin. Usted tiene...
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Derecho Laboral
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Colaboración en una obra de un familiar
Puedes colaborar sin ningún problema al ser familiar directo, lo que no puedes es ser remunerado, ya que desde el momento en que seas remunerado tendría que darse de alta en la SS en el regimen que interese. ET Art. 1.3.e) Exclusiones de la...
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Derecho Laboral
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Despidos antes de dar a luz
Estimada Laura, Si que puede hacer lo que le comentan, si usted esta percibiendo la prestación contributiva (paro), una vez esté de baja por maternidad podrá solicitar la suspensión temporal de la prestación, y una vez acabada la baja por maternidad...
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Derecho Laboral
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Por cierre de la actividad que pasa con la relación laboral un fijo-discontinuo
La empresa puede despedirle en cualquier momento, no hace falta que sea por cese de la actividad. Lo único que debe tener en cuenta es que el despido que le practiquen se corresponda con la situación que proceda, p.ej.: por causas objetivas,...
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Derecho y Leyes
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Puedo cobrar por hacer estudios nutricionales
Para poder facturar estos servicios, usted deberá darse de alta como autónomo y en hacienda. Atentamente, Ángel Asensio Abogado www.asensioadvocats.com