Puedes colaborar sin ningún problema al ser familiar directo, lo que no puedes es ser remunerado, ya que desde el momento en que seas remunerado tendría que darse de alta en la SS en el regimen que interese.
ET Art. 1.3.e) Exclusiones de la aplicación del Estatuto: Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
RD Leg 1/94, Art. 7.1.2. (Campo de aplicación de la SS)
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
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Un saludo,
Ángel Asensio
ABOGADO
www.asensioadvocats.com