Colaboración en una obra de un familiar

Mi hermana va a construirse una vivienda. Para ello ha contratado los servicios de una empresa constructora, pero yo quisiera ayudarla dentro de la vivienda en horas sueltas y sin cobrar. Yo no estaría nunca en el exterior ni en alturas susceptibles de accidentes. La idea es que se pueda ahorrar algo de mano de obra en la construcción de esa vivienda. La estructura y todo el exterior se lo haría la empresa a la que ha contratado.

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Respuesta

Puedes colaborar sin ningún problema al ser familiar directo, lo que no puedes es ser remunerado, ya que desde el momento en que seas remunerado tendría que darse de alta en la SS en el regimen que interese.

ET Art. 1.3.e) Exclusiones de la aplicación del Estatuto: Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

RD Leg 1/94, Art. 7.1.2. (Campo de aplicación de la SS)
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

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Un saludo,

Ángel Asensio

ABOGADO

www.asensioadvocats.com

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