¿Independientemente de que el contrato dure menos?
En el convenio sólo hace referencia a los contratos de más de un años de duración, por eso mi duda.
A continuación facilito la parte que habla de este tema en el convenio indicado:
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
8859 Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de mayoristas e importadores
de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
27. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período
será variable, según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder
del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo profesional 1: Un mes.
Grupos profesionales 2 y 3: Dos meses.
Grupo profesional 4: Seis meses.
Grupos profesionales 5-6 y 0: Ocho meses.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por
escrito en el contrato.
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán resolver
libremente el contrato sin plazo de preaviso, y sin derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla,
computándose a todos los efectos el periodo de prueba.
Cuando el trabajador que se encuentre realizando el período de prueba no lo supere, la
dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los
trabajadores.
Gracias