calceto

calceto

Soy asesor fiscal
 27,7K puntos  Madrid, España @calceto desde - visto

Respuestas

Respuesta en a

Atrasos nominas

Se contabilizan como gastos de personal, y seguridad social a cargo de la empresa, pues aunque son del año 2004, pero se pagan en el 2005, se tendrán que contabilizar en el año 2005, dentro del grupo 64
Respuesta en a

Finiquito prorrateado en cada nomina

Te copio lo que dice textualmente el articulo 31 del estatuto de los trabajadores Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de...

Desgravación de segunda vivienda

La desgracion de una segunda vivienda no es deducible en la declaración de la renta, a no ser que esta nueva vivienda sea la habitual. En este caso, la inversión tiene que superar a la primera, y te podrías desgravar por la diferencia

Declaración de IRPF

Los gastos de conservación no son deducibles en la declaración de la renta. Solo son deducibles las obras de reforma cuando tales obras aumente los metros útiles de la vivienda.

Deducción hipoteca conjunta

La deducción de 9015 euros es por declaración. Si se hace declaración conjunta, 9015, pero si si hace declaración por separado, 9015 euros cada uno
Respuesta en a

Remuneraciones pendientes de pago

Si más o menos lo puedes calcular así, pero no sera exacto, pero se aproximara mucho. Al bruto hay que descontar la seguridad social, y el 15% de IRPF, al ser atrasos de ejercicios anteriores

Duda sobre la declaración de la renta

En la declaración de la renta, lo tienes que declarar en el apartado de rendimiento de actividades empresariales. Si has perdido dinero, lo pondrás con signo negativo

Deducción por compra vivienda

Las reformas no son deducibles en la declaración de la renta. La deducción que te corresponde este año, son las cuotas pagadas de hipoteca.
Respuesta en a

Retención irpf

El mínimo del 2% es cuando el contrato es temporal
Respuesta en a

¿Despido disciplinario --> Paro?

Seria despido procedente, pero tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Suscríbete RSS