Finiquito prorrateado en cada nomina

Tengo un trabajador que me pide que le prorratee el finiquito en la nómina de cada mes pero no tengo ninguna base legal ni jurisprudencia que me asegure el hecho de que sea correcto, es más, estoy harta de buscar y no tengo nada para respaldar esta situación. Me gustaría que alguien me pudiera ayudar o al menos explicar el porque de no poderse realizar.

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Te copio lo que dice textualmente el articulo 31 del estatuto de los trabajadores
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades
¿Podría facilitarme una base legal?, es muy lógica su respuesta pero necesito apoyarme en algo para basar mi defensa.
Gracias por todo.
Lo único que puedes prorratear son las pagas extras, pero no las vacaciones.
Y no puedes prorratear las vacaciones, pues obligatoriamente el trabajador tiene que disfrutar 30 días de vacaciones al año, salvo que finalice el contrato, y el trabajador no las haya disfrutado, y solo en este caso se pueden pagar.
No me refiero a legislación sobre prorrateo de pagas extras sino sentencias en las que se haya prorrateado la indemnización del trabajador y no quepa duda de que se pueda hacer así.
Siento ser tan exigente pero necesito una salida segura.
Desconozco si hay sentencias en este asunto, pero yo lo tengo claro, las vacaciones no se pueden prorratear

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