Julián Bartolomé del Álamo respondió:
Si su hijo está empadronado en una dirección distinta a la suya, que a todos los efectos no viva en su casa con ustedes, le podrían contratar para que cotice en el sistema de empleados de hogar. Pero la ley exige, aparte de lo comentado de no vivir...
Contratar a un hijo como cuidador