ahleal respondió:
Querida margalla: El art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario que se jubile extinguir los contratos laborales por jubilación. Debe abonar a los trabajadores un mes de salario. En relación a la pregunta sobre la distinción...
laboralista respondió:
Si la duración es inferior a un año no esta obligado a preavisar salvo que en el contrato o en el convenio aplicable se establezca otra cosa.