Extinción empresa

En el caso de que que un empresario decida jubilarse y extinguir su empresa, ¿en qué situación quedan sus trabajadores? ¿Tienen derecho a alguna indemnización?
¿Las consecuencias varían según se trate de un empresario individual o una sociedad mercantil?

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Querida margalla:
El art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario que se jubile extinguir los contratos laborales por jubilación. Debe abonar a los trabajadores un mes de salario.
En relación a la pregunta sobre la distinción entre empresario individual o una sociedad mercantil, debo decirte que la forma que adopte es indiferente. Eso sí, para extinguir los contratos debe extinguirse la empresa. Es decir, que si algún empresario continúa con la actividad debe asumir a los trabajadores. Es lo que se llama subrogación empresarial. Por eso, si es una sociedad mercantil, normalmente, aunque un empresario se jubile, la actividad la sigue llevando otro empresario. Ten cuidado porque se da mucho el fraude de hacer creer que se extingue la relación, para meses después reabrirla sin contar con los trabajadores.
Ponte en contacto con un abogado.

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