Juani Ortiz Millán

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¿Un vecino puede reclamar por daños causados después de dos años? Hay cambio de presidentes

respondió: Art. 1968 Código Civil Prescriben por el transcurso de un año: 1.La acción para recobrar o retener la posesión. 2.La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que...