¿Un vecino puede reclamar por daños causados después de dos años? Hay cambio de presidentes

Resulta que en una comunidad de vecinos, sin estar de alta y sin seguro, hace dos años un vecin@ reclamo daños a sus electrodomésticos, encimera... Por goteras en el tejado. Ahora se ha echo un seguro en la comunidad y se ha arreglado el tejado. Este vecin@ ha enviado un burofax solicitando la reparación o el pago de todos sus desperfectos. Los vecinos de la comunidad han cambiado así como los presidentes durante todo ese tiempo. ¿Puede reclamar después de dos años? V ¿Y si los vecinos no tienen constancia de eso? ¿Cómo hay que proceder?

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Art. 1968 Código Civil
Prescriben por el transcurso de un año:
1.La acción para recobrar o retener la posesión.
2.La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o
calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de
que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Aunque con la información que nos da no nos aventuraríamos a dar una respuesta.

Habría que estudiar el caso detenidamente, para saber cuando puede demostrar que fueron los daños. Si ha reclamado ya o ha dejado constancia de algo.

La cuestión es que no hay ninguna prueba de que lo solicitara hace dos años y ahora que lo ha solicitado se arregló el tejado con diferente presidente

De nuevo que haya cambiado el presidente es indiferente.

El es quien tiene que demostrar las cosas no la comunidad.

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