Paula . respondió:
¿Eres socio administrador? En ese caso te pertenece un 35% de retención. En primer lugar, conviene aclarar que cobrar como administrador no es obligatorio. Por defecto, los estatutos suelen recoger que el cargo no es remunerado. Si decide cobrar sí...
Paula . respondió:
Los elementos que su valor individual sea inferior a 600 euros se consideraran fungibles. Debes meterlo como gasto. Pero, a final de año estás obligado a realizar un inventario de todo lo que tengas utilizable y darle un valor, y este valor pasará a...