Dudas en contabilidad de peluquería

Necesito saber como contabilizar los utensilios pequeños como rulos, pinzas, peines, etc.. Son productos de escaso valor pero que van a estar en la empresa más de un año. No quisiera ponerlos en compra de otros aprovisionamientos, para no incluirlos en el inventario de existencias, y no creo que se muy lógico ponerlos en inmovilizado. ¿Existe alguna cuenta de gasto en la que pudiera incluirlos?

1 Respuesta

Respuesta
1

Los elementos que su valor individual sea inferior a 600 euros se consideraran fungibles. Debes meterlo como gasto. Pero, a final de año estás obligado a realizar un inventario de todo lo que tengas utilizable y darle un valor, y este valor pasará a ser menos gasto del primer ejercicio, los restantes será gasto o ingreso según sea mayor o menor que el año anterior.

Entonces, contabilizas las compras de pequeño utillaje a la cuenta 602 y no se amortiza. Lo que tienes que hacer es un inventario valorado a final de año, e introducir el valor de lo que tengas y sea útil en existencias.

En cuanto al pequeño material... a ver, el criterio bueno es el tuyo. Yo considero que el pequeño material con un coste inferior a los 600 euros debes meterlo como gasto y, en su caso, inventariarlo como existencias a final de año, si corresponde. Pero también puedes utilizar el criterio de meterlo como inmovilizado y amortizarlo según tablas. Lo que pasa es que hay elementos de coste inferior a 600 euros que duran toda la vida y otros que no pasan del año, aun siendo susceptibles de ser considerados inmovilizado.

Lo que sirve es tu criterio. El criterio general es el que yo te describo, pero ese criterio general debes adaptarlo a tu negocio y tus necesidades.

Muchas gracias por la respuesta. Una cosita, si meto el pequeño utillaje en la 602, como por ejemplo un secador de mano valorado en 90 eur, cuando haga variación de existencias cada año, no me minora el gasto? O debo ajustar el precio del secador cada año, ya que sufre una depreciación? Siempre desde el punto de vista que figura en existencias, no en inmovilizado. 

Para ello deberías de regirte por esta tabla busca:

Grupo 942. Salones de peluquería e institutos de belleza en la pag 28

Aquí te adjunto el enlace
http://aulavirtual.afige.es/webafige/visor.aspx?doc=427524 

Gracias por el enlace, yo creo que voy a meter los elementos que permanecen mas de un año en la empresa (aunque su valor sea inferior a 600 eur) como inmovilizado, y la mercaderías es lo único que meteré en existencias, para hacer inventario solo de este ultimo cada año. ¿Que le parece? ¿Es correcto?

Tengo entendido que el inmovilizado nuevo inferior a 600 eur lo puedo amortizar libremente en su totalidad, ¿es esto cierto?.

Si claro podrías hacerlo así.

Respecto a la libre amortización es cierto pero se refiere que dentro de unos límites establecidos, los puedes encontrar en el Plan General de contabilidad, puedes determinar hacerlo en más o menos años, ya que una amortización "acelerada" luego lleva a diferencias fiscales con la contabilidad.
Te aconsejo que sigas las Tablas de Amortización del Inmovilizado para el Impuesto de Sociedades, busques el bien a amortizar y dentro de los baremos establecidos (años o %) decidas qué aplicar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas