Los elementos que su valor individual sea inferior a 600 euros se consideraran fungibles. Debes meterlo como gasto. Pero, a final de año estás obligado a realizar un inventario de todo lo que tengas utilizable y darle un valor, y este valor pasará a ser menos gasto del primer ejercicio, los restantes será gasto o ingreso según sea mayor o menor que el año anterior.
Entonces, contabilizas las compras de pequeño utillaje a la cuenta 602 y no se amortiza. Lo que tienes que hacer es un inventario valorado a final de año, e introducir el valor de lo que tengas y sea útil en existencias.
En cuanto al pequeño material... a ver, el criterio bueno es el tuyo. Yo considero que el pequeño material con un coste inferior a los 600 euros debes meterlo como gasto y, en su caso, inventariarlo como existencias a final de año, si corresponde. Pero también puedes utilizar el criterio de meterlo como inmovilizado y amortizarlo según tablas. Lo que pasa es que hay elementos de coste inferior a 600 euros que duran toda la vida y otros que no pasan del año, aun siendo susceptibles de ser considerados inmovilizado.
Lo que sirve es tu criterio. El criterio general es el que yo te describo, pero ese criterio general debes adaptarlo a tu negocio y tus necesidades.