Muro de vidrio ¿Puedo ponerlo?

Me estoy haciendo una casa en una finca urbana, que
linda con una rustica. En ese lado de la finca, va uno de los muros de
la casa, la cual no puede tener ventanas, por lo que me han dicho, para
ese lado, pues esa finca no es mía.
Los propietarios de la finca, no me la quieren vender a ningún
precio. Mi pregunta es, Para dar un poco de luz hacia ese lado de mi
casa, ¿puedo poner parte del muro con cristal, estos cristales gruesos
y traslucidos que hacen las veces de muros o separaciones? Serian como
mucho cuatro filas abajo y dos filas en la parte superior de la casa.
Puedo hacerlo, si respeto lo de no abrir ventanas para ese lado, o ¿tampoco puedo poner esa clase de muro?
Me urge la respuesta, pues estamos en plena obra y ya no se que
hacer, sin poder abrir ventanas para ese lado, la casa queda muy
oscura. La finca de al lado es rustica.

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Entiendo que, de partida y en el peor de los casos, se te aplica el Código Civil, que en el artículo 581, si no es medianera, establece las condiciones para poder abrir huecos: "El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana"
Si cumplen con ese artículo entiendo que podrías ponerlas sin más problema.
Para poner las que comentas entramos en un terreno más difuso ya que si se considera que haces un muro traslúcido (no ventanas) se podría, y si se considera que eso son ventanas no se podría. En mi experiencia profesional he tenido la oportunidad de ver las dos interpretaciones, por parte de dos jueces distintos (y curiosamente a favor de mis clientes en ambos casos).
En principio, y siendo translúcidos (puedes poner U-glass o pavés al ácido para garantizarlo) entiendo que puedes considerarlo como parte del muro y por tanto ponerlos; pero no te garantizo que algún juez no pueda interpretarlo de otro modo. En todo caso si tu vecino construye podría taparlos con un muro o edificación en su parcela.
Por otra parte me extraña mucho que el planeamiento permita que dejes una pared medianera lindando con un terreno rústico; lo normal sería que obligase a un retranqueo, o que la propiedad vecina también sea edificable, para que puedas pegarte al límite de parcela. Pero puede ser un fallo de ese plan.

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