Filtraciones de un ático

Vivo en un ático-duplex y desde hace casi 1 año tengo una filtración que proviene de la terraza hacia el cuarto de baño del piso de abajo. Llame a mi seguro y me mandaron un perito que dijo que no entraba, llame a la administradora y me mando el seguro de la finca con idéntica respuesta. Ahora la administradora va hacer una reunión porque debe ser la comunidad quien page los gastos (la terraza creo que es comunitaria de uso privativo que es el techo de mi planta de abajo) ¿Se pueden negar los vecinos a no arreglarme la terraza. El presupuesto asciende a casi 2500 euros pues hay que hacerla de nuevo.
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¿Por qué es de la terraza es la filtración? Si los peritos ya comprobaron esto, si hay aun humedad puede ser de tuberías en el techo... verifica esto. Otra cosa es que la comunidad se niegue, debe pagar los antiguos daños ocasionados por filtraciones también antiguas... no se.. esta confusa tu pregunta
No miraron nada de tuberías y prácticamente se limitaron fotografiar la terraza y a informar que al ser cubierta del edificio tenia que pagarlo la comunidad.
Con respecto al techo del cuarto de baño, el techo se ha desprendido prácticamente, yo pensaba que uno de los 2 seguros se tenia que hacer cargo por que es un daño de agua pero al llamar a las compañías me dijeron que el daño había sido producido por un siniestro que debe pagar la comunidad, aun teniendo la cobertura de gastos estéticos.
Si te soy sincera, no se si me están tomando el pelo o tienen razón.
Creo que tuberías es comunitaria... lo siento, no se más para ayudarte, pero si deberían haber chequeado las tuberías

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Como bien dice, la terraza al ser del ático, es comunitaria pero de su único uso privativo, al ser considerado cubierta de la finca entera. Su administrador@ deberá tener una copia del contrato con la cia aseguradora de la finca, y nadie mejor que ella para que le indique si está contratada tal cobertura con el seguro en cuestión.

En caso contrario, deberán ser el total de los vecinos quienes han de correr con el cargo de la reparación en la parte proporcional que les corresponda, y Ud o su arrendador es parte de la comunidad, por lo que deberá de abonar la parte que le corresponda.

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