Licencia de obra y prórroga

A tod@s. No se si podéis ayudarme.
Estoy haciendo una obra en un pueblo, y me concedieron una licencia para terminar la obra en 2 años. Como no he podido, ya que la estamos haciendo en ratos libres y vacaciones, he solicitado la primera prórroga.
El ayuntamiento me ha concedido la prórroga con las mismas condiciones que la licencia original, pero por doce meses.
Además de esto el concejal de urbanismo, sin ninguna titulación (es albañil), en el mismo escrito de la concesin de la prorroga, me añade que "se le requiere para que en el plazo de un mes deje limpia la calle en la que tiene material de la obra referenciada"
¿Esto es legal? ¿Pueden hacerme retirar el material de la calle si aún no he terminado la obra? ¿Y si lo vallo?
Le he preguntado al concejal en cuestión que porque me reque¡Iere que haga esto, si yo tengo licencia de obra, y me ha dicho que porque le sale de los coj... Es (palabras textuales)
¿Puedo negarme a retirar los materiales de la calle? En el pueblo donde estamos haciendo la obra todo el mundo deja los materiales en la calle y nunca han dicho nada. Lógicamente si estoy de obras, necesito los materiales.

2 respuestas

Respuesta
1
Todas las cosas sobre las que preguntas están reguladas por ordenanza municipal.
Las prórrogas deben estar reguladas y establecido en qué condiciones se conceden y que número y de qué duración, la reulación normal es que te den dos años de licencia en orba mayor y la posibilidad de dos prórrogas de 1 año cada una, cada una de las prórrogas devenga tasa, todo ello tiene que estar regulado, la duración en las ordenanzas de edificación y el importe económico en la ordenanza fiscal, si pides en el Ayuntamiento esta información te la tienen que mostrar.
En cuanto a la ocupación de calles en general está prohibido, tiene que haber ordenanzas municipales que regulen con qué motivo, en qué condiciones y con que duración un vecino puede ocupar la vía pública, con acopios, vallas de obra, andamios y/o apertura y cierre de zanjas para hacer acometidas de servicios, lo mismo habrá una ordenanza reguladora y una fiscal, por supuesto la ocupación devenga tasa y también tienes derecho a consultar esa ordenanza.
Lógicamente las ordenazas para esto están pensadas para que la gente ocupe lo mínimo imprescindible, no puede ser que ocupes la calle durante dos años, además, incluso en ciertas épocas, fiestas, etc., el Ayuntamiento te puede obligar a dejar expedita la vía pública incluso aunque tengas licencia de ocupación.
Lógicamente, si tienes que hacer alguna petición al Ayuntameitno te tendrás que acoger a las ordenanzas existentes.
Hola Jose,
Gracias por responder.
En el pueblo nunca nos han cobrado tasas por licencia de obra, son gratuitas, solo necesitas un permiso del ayuntamiento.
Lo de dejar el material en la calle, toda la vida lo hemos visto así, el que hace obra deja los materiales en la calle, aunque la calle sea estrecha...
Además en el pueblo hay cosas peores que la de dejar material en la calle, y el mismo concejal-albañil no se mete con ellas, incluso algunas las hace él...
Lo que pienso es que el concejal-albañil está picado porque no le dimos la obra a él, y no sabe como atacarnos, ya que todo lo tenemos en regla.
Gracias por todo.
Si entran cosas personales en cuestiones que son administrativas mal asunto, de todas formas seguro que en la notificación de la concesión de prórroga te han puesto las posibilidades de recurso, posiblemente tienes un recurso de reposición.
Tendrías que interponer ese recurso, dirigido al alcalde, para que elimine esa clausula de la licencia o si acaso que la matice, no se si es posible disponer tu zona de almacenaje para que moleste lo menos posible. Mientras te contestan el recurso tienes un plazo en que es posible que no te toquen.
Caso de que no te hagan cado con el recurso de reposición te queda después uno de súplica en cualquier caso.
Respuesta
1
Salvando las formas la licencia de obra no ampara más que la construcción y en ningún momento permite el uso de la vía pública, apilado de materiales, ni similares, tanto es así que normalmente debe pagarse por la ocupación de vía pública, deben colocarse contenedores para evitar dejar material en suelo, etc...
Si usted necesita ocupar parcialmente la calle, lo mejor es que solicite la ocupación de la vía pública, especifique los metros y proceda a vallar dicha parte de la obra, pagando el correspondiente canon.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas