Remolques en la vía publica.

Tengo un amigo que posee varios remolques. Uno es de menos de 750 kilos y los demás son de más tonelaje, una bañera y una caja frigorífica. Los de más tonelaje tienen como dice la ley su seguro independiente, y el más pequeño figura en el seguro del vehículo tractor. Su dilema es que no sabe si tanto el remolque pequeño como los grandes pueden estar en la vía pública sin estar enganchado al vehículo tractor. La pregunta exactamente es saber si tanto los remolques en general menores de 750 kilos y los de más tonelaje pueden incluso estando con todos sus papeles en regla, estar en la vía pública sin estar enganchados al vehículo tractor. Seria de gran ayuda saber además donde viene regulado el uso de este tipo de vehículos de forma especifica.

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En principio este tema no es mi especialidad, ya que mis conocimientos son más amplios en cuanto a la baja de vehículos se refiere, así como todo lo relacionado (centros autorizados de tratamiento, residuos sólidos urbanos o coches abandonados, ayudas a la compra de vehículos...) De todas formas he encontrado algo que creo te puede ser de bastante ayuda, son los dos capítulos de de la ordenanza reguladora de tráfico, aparcamiento, circulación y ocupación de espacios públicos, que hablan sobre este tema (te hago un copy+paste) e igualmente te dejo abajo el enlace dónde puedes verlo completo:
Titulo ii: paradas y estacionamiento
Art. 11. Parada Queda prohibida totalmente la parada en aquellas vías en las que por bando o decreto de la Alcaldía así se establezca con señalización vial especifica.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales y siempre que haya un mínimo de 3 metros a la fachada de la línea contraria.
Art. 12. Estacionamiento El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila o cordón, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella, y en semibateria, en oblicuo.
2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma deberá señalizarse expresamente.
3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4. Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de 25 cm. Entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.
5. No se podrá estacionar en la vía publicalos remolques separados del vehículo a motor. 6. No se permitirá el estacionamiento de autobuses y camiones con MMA (masa máxima autorizada, tara+ carga máxima) superior a 3,5 toneladas, dumper y demás vehículos de carga y descarga en las vías urbanas, excepto en los lugares específicamente señalizados para ello y con las condiciones debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 13. Prohibiciones de estacionamiento. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
1. En los lugares donde lo prohíba las señales correspondientes.
2. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como si es un contenedor o algún otro elemento autorizado.
3. Constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, en el medio de la calzada.
4. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, parque municipal u otros elementos de canalización del tráfico.
5. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, durante las horas de utilización.
6. En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos con antelación suficiente.
7. Cuando el estacionamiento de efectúe en una parada de transporte publico, señalizada y delimitada.
8. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
Titulo iii: retirada de vehículos
Art. 14. Retirada de vehículos La autoridad competente podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía.
2. Cuando haya sido inmovilizado por la Policía por deficiencias del mismo.
Art. 15. Gastos Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y de su permanencia en al deposito municipal serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
El pago de las tasas o gastos previstos en este articulo no excluye de modo alguno el de las sanciones que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.
http://www.derecho.com/l/bop-granada/ordenanza-reguladora-trafico-aparcamiento-circulacion-ocupacion-espacios-publicos/
De todas formas esta ordenanza corresponde al ayuntamiento de Granada, por lo que entiendo que es posible que dependiendo de la localidad puedan haber variaciones. Te aconsejo que consultes directamente con ellos.
En cuanto al uso de los remolques no entiendo bien la pregunta, supongo que será para lo que venga especificado en sus papeles, o en su permiso de circulación, dependiendo del tipo de vehículo que sea, pero si son remolques sera para carga, del elemento que estén destinados a transportar.
Lo siento si en esta ocasión no he sido de gran ayuda, pero si puedo atender alguna consulta más estaré encantada.

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