Silencio administrativo a un recurso de reposición
Os planteo una duda
A principios del mes de abril presenté un recurso de reposición por una resolución dictada por el concejal de urbanismo del ayuntamiento de Lloret (Girona).
Esta resolución no me fue notificada en mi domicilio sino publicada en el BOP de Girona.
El recurso lo basé en la caducidad del procedimiento ya que se remontaba (en principio) al mes de febrero de 2007 un expediente de protección de la legalidad urbanística, que fue publicado en el BOP en agosto de 2008, del cual no tuve noticias (no suelo consultar el BOP). Posteriormente, en marzo de 2009 volvieron a publicar en el BOP una ratificación del primer acuerdo y una orden de derribo (en el mismo acto administrativo).
De esta publicación me enteré de pura suerte.
También lo basé en que el concejal de urbanismo no tenia competencias para dictar la orden de derribo ya que esta está delegada por el alcalde a la Junta de Gobierno Local.
En el mismo recurso solicité la paralización de la orden por poderme representar un grave perjuicio (derribo de una obra) y de difícil restauración.
Ahora, a primeros de junio no he recibido respuesta por parte del ayuntamiento.
La pregunta es:
¿Mi siguiente paso es presentar un recurso contencioso administrativo?
¿Qué plazos tengo para presentarlo?
¿Necesito abogado y procurador?
A principios del mes de abril presenté un recurso de reposición por una resolución dictada por el concejal de urbanismo del ayuntamiento de Lloret (Girona).
Esta resolución no me fue notificada en mi domicilio sino publicada en el BOP de Girona.
El recurso lo basé en la caducidad del procedimiento ya que se remontaba (en principio) al mes de febrero de 2007 un expediente de protección de la legalidad urbanística, que fue publicado en el BOP en agosto de 2008, del cual no tuve noticias (no suelo consultar el BOP). Posteriormente, en marzo de 2009 volvieron a publicar en el BOP una ratificación del primer acuerdo y una orden de derribo (en el mismo acto administrativo).
De esta publicación me enteré de pura suerte.
También lo basé en que el concejal de urbanismo no tenia competencias para dictar la orden de derribo ya que esta está delegada por el alcalde a la Junta de Gobierno Local.
En el mismo recurso solicité la paralización de la orden por poderme representar un grave perjuicio (derribo de una obra) y de difícil restauración.
Ahora, a primeros de junio no he recibido respuesta por parte del ayuntamiento.
La pregunta es:
¿Mi siguiente paso es presentar un recurso contencioso administrativo?
¿Qué plazos tengo para presentarlo?
¿Necesito abogado y procurador?
1 Respuesta
Respuesta de humberto1981