Silencio administrativo a un recurso de reposición

Os planteo una duda
A principios del mes de abril presenté un recurso de reposición por una resolución dictada por el concejal de urbanismo del ayuntamiento de Lloret (Girona).
Esta resolución no me fue notificada en mi domicilio sino publicada en el BOP de Girona.
El recurso lo basé en la caducidad del procedimiento ya que se remontaba (en principio) al mes de febrero de 2007 un expediente de protección de la legalidad urbanística, que fue publicado en el BOP en agosto de 2008, del cual no tuve noticias (no suelo consultar el BOP). Posteriormente, en marzo de 2009 volvieron a publicar en el BOP una ratificación del primer acuerdo y una orden de derribo (en el mismo acto administrativo).
De esta publicación me enteré de pura suerte.
También lo basé en que el concejal de urbanismo no tenia competencias para dictar la orden de derribo ya que esta está delegada por el alcalde a la Junta de Gobierno Local.
En el mismo recurso solicité la paralización de la orden por poderme representar un grave perjuicio (derribo de una obra) y de difícil restauración.
Ahora, a primeros de junio no he recibido respuesta por parte del ayuntamiento.
La pregunta es:
¿Mi siguiente paso es presentar un recurso contencioso administrativo?
¿Qué plazos tengo para presentarlo?
¿Necesito abogado y procurador?

1 respuesta

Respuesta
Estimado amigo a pesas de los reveses sufridos, estas encausando perfectamente las cosas, si ya te ha venciaod el plazo para presentar luego de la reposición el recurso jerárquico solo tienes tres meses de la notificación de la resolución para presentar el contencioso. Solo necesitas un abogado
           A tus ordenes humberto
Qizás no me he expresado bien.
El recurso de reposición ya lo presenté en su día y no puedo presentar otro ya que se ha agotado la vía administrativa.
El plazo es de tres meses desde el inicio del silencio administrativo, ¿1 mes después de poner el recurso?
Gracias de nuevo
Ahora lo que te queda entonces como bien dices el recurrir al contencioso, razón por la cual tienes que tener en cuenta la fecha de notificación de la denegación de la revocatoria de ahí cuenta 30 días para recurrir al contencioso

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