Ordenanza horarios
Cordiales juanhito.
Lo primero es decir que vivo en Ciudadela de Menorca, islas Baleares y que después de pedir a mi ayuntamiento que me facilitara la ordenanza sobre horarios de cierre de los establecimientos públicos, en varias ocasiones, me han entregado tres BOCAIB que son las siguientes:
1º.- BOCAIB Nº 53 de 1-5-1990 y en la página 2953, vienen los horarios que tienen los establecimientos públicos.
2º.- BOCAIB Nº 102 de 25-08-1992 y en la página 6954 dice que podré tener media hora más respecto a la normativa anterior.
3º.- BOCAIB Nº 161 de 30-12-1997 y en la página 19257 en su Artículo 19 dice:
a.- Que el horario general de los espectáculos etc. Etc. Serán determinados por el Gobierno Balear.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no dicte una norma específica en materia de espectáculos etc. Etc. Etc., los plenos del ayuntamiento, mediante reglamento, podrán ampliar o reducir el horario etc. Etc.
A partir de aquí es donde me vienen las dudas, porque en el BOIB Nº 152 de 28-10-2006, dice en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA que lo que dicen los BOCAIB Nº 53 y Nº 102, NO son de aplicación en las Islas Baleares.
¿Tengo qué decir a día de hoy que la policía pone multas de 6000? Por cerrar½ hora más tarde de lo que esta permitido.
Preguntas:
1º.- Cual es su opinión respecto a la situación que se da en el ayuntamiento de Ciudadela
2º.- Se pueden EXIGIR al ayuntamiento que apruebe mediante un pleno y por medio de un reglamento el horario de apertura y de cierre de los establecimientos públicos. ¿En caso de que se pudiera exigir como se tendría que hacer?
3º.- Respecto a las multas, ¿se puede hacer alguna cosa para que las anulen?
También he de decir que los demás pueblos como Mahon y otros, si que tienen su ordenanza.
Esperando su contestación y dándole las gracias por anticipado me despido atentamente
Joan
Lo primero es decir que vivo en Ciudadela de Menorca, islas Baleares y que después de pedir a mi ayuntamiento que me facilitara la ordenanza sobre horarios de cierre de los establecimientos públicos, en varias ocasiones, me han entregado tres BOCAIB que son las siguientes:
1º.- BOCAIB Nº 53 de 1-5-1990 y en la página 2953, vienen los horarios que tienen los establecimientos públicos.
2º.- BOCAIB Nº 102 de 25-08-1992 y en la página 6954 dice que podré tener media hora más respecto a la normativa anterior.
3º.- BOCAIB Nº 161 de 30-12-1997 y en la página 19257 en su Artículo 19 dice:
a.- Que el horario general de los espectáculos etc. Etc. Serán determinados por el Gobierno Balear.
b.- Hasta que la comunidad autónoma no dicte una norma específica en materia de espectáculos etc. Etc. Etc., los plenos del ayuntamiento, mediante reglamento, podrán ampliar o reducir el horario etc. Etc.
A partir de aquí es donde me vienen las dudas, porque en el BOIB Nº 152 de 28-10-2006, dice en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA que lo que dicen los BOCAIB Nº 53 y Nº 102, NO son de aplicación en las Islas Baleares.
¿Tengo qué decir a día de hoy que la policía pone multas de 6000? Por cerrar½ hora más tarde de lo que esta permitido.
Preguntas:
1º.- Cual es su opinión respecto a la situación que se da en el ayuntamiento de Ciudadela
2º.- Se pueden EXIGIR al ayuntamiento que apruebe mediante un pleno y por medio de un reglamento el horario de apertura y de cierre de los establecimientos públicos. ¿En caso de que se pudiera exigir como se tendría que hacer?
3º.- Respecto a las multas, ¿se puede hacer alguna cosa para que las anulen?
También he de decir que los demás pueblos como Mahon y otros, si que tienen su ordenanza.
Esperando su contestación y dándole las gracias por anticipado me despido atentamente
Joan
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