Dudas, techo tercera planta en chalet de dos.

Comento el caso.
Vivo en una comunidad de 100 chalets adosados todos originarios con dos plantas, esta comunidad es del año 1983, desde ese año, todos los vecinos han hecho lo que han querido con sus casas, mucho muchos han levantado una tercera planta de obra, es decir, con su techo de obra y sus tejas.
Yo tengo reformado también el chalet adosado y tengo una tercera planta, pero tengo terraza y una habitación, el techo de esa habitación NO es de obra sino de estructura metálica y panel sándwich con acabado de teja, ahora voy a hacer ampliación de esa habitación CASETON.
Al ser los techos diferentes en construcción, ¿significa lo mismo ante los demás que los tienen de obra?, alguien me dijo que yo no tenia una habitación sino un caseton, por el simple hecho que el techo no es de obra.
Ahora ante la nueva obra tengo que sacar permiso en el ayuntamiento "ampliación de caseton de terraza"... Me voy a comer 18 m2 de terraza para añadirla a la habitación... ¿no habrá problemas verdad?...
¿Qué me decís?, ¿Cómo lo veis? Delante del chalet no hay nada, mira al mar. Y al lado tampoco tengo vecino, hay un jardín. Solo tengo vecino detrás, y no afecta.
¿Alguna ayuda?

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Respuesta
1
Eso que planteas es una AMPLIACIÓN de vivienda, por tanto tendrás que consultar en el Ayuntamiento si esta permitida la ampliación y que permisos y/o proyectos te son necesarios.
Seguro que piensas todos los demás lo han hecho, si, pero eso no significa que sea legal, por lo que tu obra puede ser denunciada por el ayuntamiento o por cualquier vecino y el que los demás lo hayan hecho no supone absolutamente nada, solo que hicieron una ilegalidad.
Ten cuidado que las cosas cada día están más complicadas.
Muchas de esos chalets, por motivos geográficos han podido abrir un hueco enorme, justo debajo de sus casas, es decir, por motivos de pendiente, se han encontrado un hueco de como poco 30 o 40 metros cuadrados que todos han aprovechado, los que han podido, haciéndolo salón, habitación etc, y abriendo hacia arriba para comunciar con la casa...
¿Es eso también ilegal? Por que es una AMPLIACIÓN fijo.
¿Prescribe esa ampliación?, con respecto a la tercera planta, en mi caso, habitación de 15m2 y terraza de 40m2...
Fácilmente de 100 viviendas, 40 tienen echa esa obra, de la tercera planta, nunca ha ocurrido nada, en 15 años... o más.
Saludos.
En general las ampliaciones bajo rasante no computan edificabilidad por lo que esos sótanos puede que urbanísticamente sean legales, pero te recuerdo que cualquier actuación sobre elemento común (como puede ser la estructura de la edificación que es tocada para comunicar las plantas) debe contar con el permiso comunitario, aparte de los municipales.
El que no haya ocurrido nunca nada no significa que no pueda pasar precisamente mañana, los edificios se calculan para unas cargas, todo lo que sea poner más peso es incrementar las cargas del edificio (como puede ser poner más construcción encima), esas 40 casas han sumado peso a sus correspondientes edificios, quien sabe si el 41 será la gota que colme el vaso y produzca lesiones en el edificio, por supuesto si tu obra es la que las causa serás el responsable.
En todo caso te recuerdo que la legislación no admite agravios, es decir el hecho de que un vecino haga algo ilegal no te permite hacerlo a ti, será denunciable (si procede) pero no le da legalidad a tu actuación.
Por ponerte un ejemplo, tu vecino conduce sin seguro, ni carnet de conducir, el que el lo haga no significa que tu puedes hacerlo, si te cogen te sancionarán, pues esto es igual, que ellos lo tengan hecho no significa que tú puedas hacerlo, tienes un vecino que no te puede ver, te denuncia y tu obra es demolida por ilegal, curiosamente te encontrarás que denuncias a tu vecino y su obra ha prescrito y no procede la demolición (proceden otras cosas, pero no la demolición).
Consulta con al Ayuntamiento si puedes o no puedes ampliar de forma legal, porque de forma ilegal no te lo aconsejo nunca, ya que tendrías que hacer la obra de modo ilegal y si tienes un accidente laboral tienes responsabilidad penal (cárcel).

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