Queremos cerrar una terraza de unos 15m2 (adosado)

Queremos cerrar una terraza de unos 15m2 (adosado), pero el ayuntamiento no nos da licencia de obra por exceso de m2 construidos vs. Terreno. Sin embargo, muchos vecinos tienen cerrada terraza o ampliado el salón.
¿A qué sanción me expongo, si solicito permiso para tendedero o invernadero (importe máximo de la multa)? ¿Me pueden llegar a tirar un simple cerramiento de terraza, como parte de la sanción?
Gracias de antemano.
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Sanción hasta el 300% del importe de la obra y proceder a su demolición.
Muchas gracias por la respuesta es muy clara, aunque ahora tengo nuevas dudas.
No sabemos qué hacer porque nos interesa mucho aprovechar el espacio de la terraza y además vemos que muchos de nuestros vecinos tienen la terraza cerrada y/o se han ampliado el salón que tampoco está permitido, solicitando licencias para otras reformas o para tendederos o no sé qué más habrán pedido.
Al resto de los vecinos no les han tirado nada, al menos por el momento y realmente me parecería muy injusto que a unos vecinos les hagan pagar y demoler, mientras que otros pueden disfrutar tranquilamente de su casa ampliada.
¿El expediente sancionador se puede abrir solo mientras dura la obra? ¿O qué plazo hay para abrir un expediente sancionador desde que se detecta que la obra no corresponde exactamente con lo que se ha solicitado en la licencia. ¿Cuándo vence el plazo para poder abrir un expediente sancionador urbanístico? ¿En qué consiste el expediente sancionador y qué proceso sigue hasta que te obligan a ejecutar la demolición y/o a pagar la multa?
En referencia a la sanción ¿es el 300% de la licencia de obra solicitada? Si el ayuntamiento o un juzgado estiman un importe para esa obra sobre el cuál pueden llegar a aplicar hasta el 300%, ¿en qué se basan para estimar el importe de la obra realizada o más bien de la parte sin licencia?
La última duda que tengo no es tanto técnica como una simple opinión. Teniendo en cuenta la actual situación de los ayuntamientos que en muchos casos necesitan ingresos, ¿se ocorre ahora más riesgo de sanción que hace unos años?
Muchas gracias por la información y saludos,
Se puede abrir expediente hasta cuatro años desde que se acabe la obra, con el agravante de que para dar por terminada la obra, tendrás que documentarla de algún modo fehaciente, en obras normales es el final de obra, en este caso como no se te ocurra llevar un notario no se me ocurre otro modo de tener un papel que justifique el final de obra.
Se corre bastante más riesgos, los ayuntamientos están tiesos y estas multas y sanciones son una fuente de ingreso.
Tu vecinos no se como lo habrán hecho, pero eso de injusto tirar a unos y no a otros es así, en estas cuestiones no existe el agravio comparativo, es decir, si te pillan y te ordenan la demolición no porque tus vecinos lo tengan a ti te lo dejaran, lo que puedes conseguir como mucho es que se lo tiren también a ellos
Para el cálculo se aplican precios de referencia, en este caso podrían ser algo como 15m² por 600= 9.000 (precio de obra), sanción hasta 27.000 €.
Te digo por experiencia que muchos te dirán que no pasa nada, pero te podría presentar los que han servido de escarmiento y ellos te podrían comentar que, en municipios casi sin inspección urbanística, a ellos les ha tocado el marrón y pese a gastarse un pastón en abogados, no han conseguido evitar la demolición, ya que la obra no era legalizable.

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