Mi tía tiene un piso de renta antigua y los propietarios quieren poner un ascensor nuevo...
Reuslta que mi tía le tiene alquilada la dueña el piso por cinco años ya que le tuvieron que hacer uno nuevo pues mi madre murió y se le termino el tema de los alquileres de renta antigua, que ellas pagaban muy poco, el contrato nuevo le vence el año que viene pero esta muy asustada pues el piso son 20 vecinos y esta es dueña de tres y otros familiares de los demás entonces ahora con la subvención que da la junta de andalucia van a poner un ascensor y van arreglar el tejado y le ha dicho que tiene que darle tres recibos de 1600 euros y que después la junta le devuelve el 40 por cierto, ademas ha dicho que la que no page no coge el ascensor hay gente con rentas antiguas y dueños distintos que no se lo ha pedido el dinero pero a ella si y teme que si le dice que la large cuando le cumpla el contrato, ella quiere saber si tiene quepagar por la obra y si tal cantidad es obligada para pagar o si tiene que pagar un parte pero no esa barbaridad y ademas también quiere saber que ella lleva viviendo desde el año 50 si parar si la puede largar por la cara cuando le cumpla el contrato dice que hay algo de que la personas que llevan tanto años no la pueden largar, el problema es que ella tiene un contrato nuevo por el fallecimiento de mi madre.
Ella dice que si no es propietaria esa obra no tiene porque pagarla gracias por la ayuda
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Respuesta de cabronson
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cabronson, Hola, soy tecnico superior de administración de sistemas...
Los contratos de renta antigua son los que se firmaron del 9 de mayo de 1985. El arrendatario puede mantener la vivienda en su poder, siempre y cuando page la renta, durante toda su vida. Incluso a su muerte, el derecho pasa a su cónyuge o a sus herederos, todo ello, sin un incremento considerable, (prácticamente nulo) en la renta a abonar por el arrendamiento. Esto es lo que dice una ley que hay al respecto: Respecto de la transmisión del contrato, de forma muy resumida podemos decir que: - Si está vivo el arrendatario, en caso de separación o divorcio, o si directamente renunciara al arrendamiento, su cónyuge (o excónyuge) tendría derecho a continuar en el uso de la vivienda en las mismas condiciones. - En el momento de su fallecimiento, la llamada subrogación, si a la entrada en vigor de la Ley (el 26 de noviembre de 1994) el arrendatario fuera el mismo que celebró el contrato, podrá subrogarse su cónyuge o pareja de hecho (con ciertas limitaciones). En su defecto, los hijos que convivieran con el arrendatario al menos con dos años de antelación al fallecimiento. En caso de que no existieran ninguno de los anteriores, los ascendientes (padres) del arrendatario, siempre que hubieran convivido con él con al menos tres años de antelación a la fecha del deceso. - Si el titular del contrato fallecido es el cónyuge del arrendatario original, los hijos se podrán subrogar en su posición durante los siguientes plazos: durante los diez primeros años de vigor de la Ley (hasta el 2004); hasta que cumplan 25 años, si tienen entre 23 y 25 años el contrato durará dos años; si son mayores de 25 años pero menores de 65 y no sufren minusvalía alguna, el contrato durará igualmente 2 años; y si, finalmente son mayores de 65 años o sufren minusvalía o discapacidad, el contrato se prolongará hasta su fallecimiento. Si cualquiera de ellos falleciera en el plazo de vigencia del contrato antes estipulado, se podrán subrogar por lo que resta de plazo cónyuges, ascendientes o descendientes en las condiciones antes descritas. - Si el titular del contrato fallecido es subrogado del arrendatario original (hijo o ascendiente), se podrá subrogar el cónyuge de éste hasta su fallecimiento, o, en su defecto, hijos que convivieran con él con dos años de antelación, pero sólo por dos años o hasta que cumplieran 25. - Si el que fallece es un arrendatario en segunda subrogación, (subrogado de un hijo o ascendiente del original), el contrato se entiende extinguido, no permitiéndose ulteriores subrogaciones. Pero para que estos derechos tuvieran vigencia, o la tengan, se debe pagar la renta. Depende mucho del contrato que haya echo tu tía, como pone arriba se puede hacer una subrogación (no se muy bien como sería ese contrato), mirar bien el contrato y si tenéis dudas lo mejor es un abogado. Lo del pago de 1600 euros, seguro que no lo tenéis que pagar, esa obra un beneficio para el bloque y para la casa (sube su valor de venta) y es un gasto de comunidad que tiene que pagar el propietario. No es lógico ni justo, ¿entonces cuándo os vayáis os devuelve el dinero del ascensor u os lleváis el trozo que os toca?. No le hagáis caso que seguramente quiere meterle presión a tu tía para que se vaya. Eso sí, si en algún momento os exige algo (dinero, que os marchéis,...) si tenéis algún tipo de duda consultarlo a un abogado y sobretodo que no firme absolutamente nada.